Tribunal de Cartagena anula fallo que suspende cobro de $1.300 millones a Reficar; La empresa queda expuesta al embargo de la Dian
– Tinta clara
diciembre 12, 2025
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La Corte Suprema de Cartagena revocó el fallo de un juez del 19 de noviembre que suspendió el cargo de 1.300 millones de pesos contra Reficar porque no
La Corte Suprema de Cartagena revocó el fallo de un juez del 19 de noviembre que suspendió el cargo de 1.300 millones de pesos contra Reficar porque no pagaría el IVA del 19 por ciento a las importaciones de gasolinas y diésel entre 2022 y 2024.
Dian hace esta acusación porque, según su reinterpretación, Reficar deberá pagar el IVA al 19 por ciento y no al 5 por ciento como lo establece la Ley 1955 de 2019. (Plan Nacional de Desarrollo del gobierno del expresidente Iván Duque).
La Corte Suprema de Cartagena también declaró inadmisible la demanda de protección interpuesta por Reficar contra Dijano.para evitar el embargo. Por tanto, la empresa queda expuesta a este embargo, que se hace efectivo.
La refinería afirmó que «La eventual ejecución de medidas de cobro forzoso y embargos causaría un impacto grave e inmediato en su negocio, el flujo de caja y la estabilidad laboral de sus empleados.
Refinería en Cartagena (Reficar) foto:ecopetrol
Sin embargo, el tribunal recordó, basándose en la práctica judicial, que «La demanda de tutela no es el mecanismo correcto para impugnar un acto administrativo, porque, por su naturaleza, «Están amparados por la presunción de legalidad».
Es decir, según el tribunal, La forma ideal de detener el embargo no era la tutela, sino la jurisdicción contencioso administrativa porque era un acto administrativo a través del control de nulidad, porque «los medios de control permiten solicitar las medidas cautelares de suspensión temporal».
Además, el tribunal señaló que «El simple desacuerdo con el contenido de los actos administrativos, o el temor a una posible acusación, no permite por sí solo crear una protección constitucional.
Refinería en Cartagena (Reficar) foto:ecopetrol
El Tribunal también quedó convencido de que, si bien Reficar se refirió a la posible influencia en su funcionamiento, «No existen en el expediente elementos objetivos, inmediatos e inminentes que permitan concluir la configuración del daño irreparable dentro de los plazos exigidos por la jurisprudencia constitucional».
«Sólo la expectativa de la posible ejecución de medidas de recaudación, sin acciones concretas, inmediatas e irreversibles, no cumple con los criterios de severidad», urgencia, inevitabilidad e imposibilidad que justificaría la destitución extraordinaria de un juez en un conflicto constitucional», añadió.
En cuanto a la afirmación de Reficar de que proteger temporalmente el derecho al trabajo de más de 4.600 trabajadores directos e indirectos, El Tribunal Supremo de Cartagena también lo consideró improcedente.
Refinería en Cartagena (Reficar) foto:
«El fiscal carece de legitimación activa para promover la protección de los derechos fundamentales.» cuya propiedad corresponde directa y exclusivamente a terceros», afirmó.
Bajo este panorama, El tribunal advirtió que al existir otros mecanismos -como la nulidad simple- Para que esta cuestión fuera considerada ante los tribunales de justicia, la tutela debía ser declarada inadmisible.