¿Tienes que pagar impuestos si recibes una indemnización por la muerte de tu mascota?
– Tinta clara
noviembre 19, 2025
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La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado el Concepto 009393 (Int. 1073) de 2025, que aclara el tratamiento fiscal de los daños que pagan las
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado el Concepto 009393 (Int. 1073) de 2025, que aclara el tratamiento fiscal de los daños que pagan las aseguradoras en caso de fallecimiento de una mascota. Según la interpretación oficial, estos pagos no son tratados como seguros de vida, debido a que la legislación colombiana reconoce esta figura sólo a las personas naturales.
«Las indemnizaciones provenientes de seguros de vida sólo tributan como ganancia ocasional cuando se trata de seguros de vida humana», recuerda la DIAN, citando el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, que establece una exención limitada a 3.250 unidades de valor tributario (UVT) exclusivamente para personas naturales.
Esto significa el equivalente a 161.847.000 millones usando la UVT 2025, que son 49.799.
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Por ello, la DIAN concluye que la desgravación fiscal no se puede aplicar a los animales, independientemente de que exista contrato de seguro. “La norma sólo grava o exime las primas de los seguros de vida contratados. para personas naturales, no para animales«, explicó la administración tributaria, rechazando así su inclusión en las ganancias ocasionales exentas.
La base legal se encuentra en el Código de Comercio. El artículo 1036 define un contrato de seguro como aquel en el que una persona asume el riesgo, mientras que el artículo 1137 establece que un interés asegurable en un seguro de vida corresponde estrictamente a a «la vida de una persona».
De acuerdo con esta interpretación, la DIAN concluyó que no es posible aplicar la exención de ganancias ocasionales prevista para los seguros de vida.
«La norma sólo grava o exime las prestaciones de los seguros de vida contratados para personas físicas, no para animales», señala la entidad.
De acuerdo con la normativa vigente, las indemnizaciones recibidas por la muerte de una mascota se consideran rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta, clasificadas específicamente como rentas no laborales.
«Las prestaciones del seguro de vida en caso de fallecimiento de una mascota están sujetas al impuesto sobre la renta», según la DIAN. Estos ingresos deben incluirse en la declaración. ejercicio fiscal correspondiente y puede incrementar la obligación tributaria del contribuyente.
Los expertos recomiendan equilibrar amor, higiene y descanso. foto:iStock
Un tema delicado con claras implicaciones fiscales
A medida que crece el mercado de seguros para mascotas en el país, el concepto de la DIAN establece un camino claro para que los contribuyentes gestionen fiscalmente estos beneficios. Aunque este es un escenario emocionalmente complejo, el pago recibido debe declararse como ingreso sujeto a impuestos.
Este anuncio llega en un momento en el que el mercado de seguros para mascotas está creciendo y cada vez hay más hogares en Colombia. Contratan para cubrir urgencias veterinarias, enfermedad o fallecimiento. Sin embargo, la claridad respecto de su tratamiento fiscal era limitada. Con este concepto, la DIAN establece un marco especial que obliga a los usuarios a calcular estas tarifas dentro de sus ingresos regulares.
Además, expertos en derecho tributario señalan que esta interpretación podría incentivar el ajuste de las pólizas que ofrecen las aseguradoras, así como nuevas discusiones sobre la protección jurídica de los animales. quienes hoy son considerados seres vivos, pero no sujetos de derechos económicos equiparables a los humanos. Por ahora, la regulación sigue centrada en el interés asegurable humano, lo que hace imposible extender la exención del seguro de vida al ámbito de las mascotas.