Supersociedades reconoce proceso de insolvencia de Canacol en Canadá y autoriza proceso controlado en Colombia
– Tinta clara
febrero 27, 2026
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El consejo de supervisión de empresas en Colombia reconoció las órdenes dictadas por el tribunal canadiense en el proceso de insolvencia de Canacol Energy Ltd y sus filiales
El consejo de supervisión de empresas en Colombia reconoció las órdenes dictadas por el tribunal canadiense en el proceso de insolvencia de Canacol Energy Ltd y sus filiales y autorizó la implementación del llamado Sin embargo, aclaró que esta decisión no habilita la venta automática de activos en el país. Cualquier operación que involucre activos ubicados en Colombia debe contar con la aprobación expresa de un juez de quiebras colombiano.
La decisión fue adoptada en una audiencia el 26 de febrero de 2026, como parte de un proceso extranjero que se lleva a cabo ante la División Real de la Corte de Alberta, en Calgary, de conformidad con la Ley de Acuerdo de Acreedores de Empresas (CCAA).
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Un juez de quiebras colombiano ha decidido reconocer órdenes dictadas por una autoridad judicial canadiense el 26 de enero de 2026. La base legal se encuentra en el Título III de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia transfronteriza en Colombia. y establece criterios para la coordinación judicial internacional, la protección de los acreedores internos y preservación del valor empresarial.
Según explicó el Consejo de Supervisión, las decisiones adoptadas en Canadá, relacionadas con la implementación del SISP, representan «medidas apropiadas» en el sentido del artículo 106 de la Ley 1116. En este sentido, el reconocimiento tiene como objetivo garantizar la coherencia entre ambos procesos y proteger los activos de la empresa ubicados en el territorio de Colombia.
SISP es un procedimiento destinado a buscar alternativas de venta o inversión invitando a terceros interesados. Esta es una etapa preliminar dentro del proceso de reorganización o quiebra, cuyo objetivo es identificar posibles ofertas para fortalecer la viabilidad financiera de la empresa.
Sin embargo, el Consejo de Supervisión Precisó que el reconocimiento no implica una autorización directa para vender propiedades en Colombia. ni ejecutar ninguna transacción resultante de ese proceso.
Pozo Níspero-2 de Canacol Energy foto:Energía Canacol
Uno de los puntos centrales de la decisión fue delimitar el alcance del reconocimiento. La entidad aclaró que cualquier operación que involucre activos ubicados en el país debe estar sujeta al control de un juez de quiebras en Colombia. con especial atención a los intereses de los acreedores locales y garantizados.
Durante la audiencia, las preocupaciones planteadas por Banco Macquarie y otros intervinientes, que advirtieron de posibles consecuencias para el orden público económico, especialmente en lo que respecta a la prioridad jurídica de los préstamos y los derechos de los acreedores garantizados.
La autoridad supervisora indicó que la sentencia extranjera no materializa la venta de activos ni aprueba una inversión específica en el negocio actual. Tampoco cambia el orden de prelación crediticia previsto por la legislación colombiana. El SISP, explicó la firma, es sólo la fase inicial que requiere manifestaciones de interés, y cada transacción posterior debe ser revisada primero por un juez canadiense y luego por un juez colombiano.
De esta manera, el gobierno intentó aclarar dudas sobre la eventual pérdida de control sobre activos estratégicos. o cambiar las reglas de pago para los acreedores en Colombia.
Energía Canacol foto:Energía Canacol
Para tener un panorama completo de la situación financiera, la Administración ordenó al representante extranjero y a los deudores que presentaran información adicional. Entre los documentos solicitados se encuentran detalles sobre la composición de obligaciones antes del inicio del proceso en Canadá, obligaciones laborales, fiscales y parafiscales, así como obligaciones contenciosas.
Listas actualizadas de activos y pasivos al 31/12/2025. año y también deberán presentar informes financieros completos, individuales y consolidados, con sus certificaciones y el dictamen del revisor fiscal, dentro de los plazos fijados en la audiencia.
El titular de la empresa, Billy Escobar, señaló que «la decisión adoptada confirma el compromiso de la entidad con la coordinación efectiva de los procesos concursales transfronterizos y la aplicación armoniosa de la Ley 1116 de 2006 con los estándares internacionales». Agregó que el reconocimiento «facilita la continuidad del proceso externo, protege los activos ubicados en Colombia y garantiza que cualquier medida que pueda afectar a los acreedores el local está sujeto a un estricto control por parte de un juez colombiano”.
La entidad indicó que continuará monitoreando el desarrollo del proceso, con énfasis en la transparencia del proceso y la protección de los acreedores en Colombia, mientras avanza la fase preliminar del SISP bajo el proceso previsto en Canadá.