¿Son las cláusulas permanentes para los servicios de Internet y telefonía en Colombia? Esto dice la ley
mayo 7, 2025
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La Comisión de Regulación de la Comisión (CRC) ha establecido pautas claras en su Resolución 5111 de 2017 en relación con los servicios de telecomunicaciones. Esta normativa incluye
La Comisión de Regulación de la Comisión (CRC) ha establecido pautas claras en su Resolución 5111 de 2017 en relación con los servicios de telecomunicaciones. Esta normativa incluye servicios como Internet fijo, Internet móvil, telefonía fija, telefonía móvil y servicios proporcionados por operadores de televisión cerrada. Además, la CRC se encarga de regular las relaciones entre los usuarios y estos operadores, permitiendo a las personas la opción de renunciar a sus contratos en cualquier momento, ya que no están sujetos a la durabilidad de la cláusula.
La CRC aclara que, en el caso de servicios de Internet fijo, telefonía fija y televisión cerrada, es posible establecer un acuerdo que incluya una cláusula de permanencia mínima. Sin embargo, no se pueden incluir cláusulas de permanencia en los contratos de telefonía móvil, ya que esto está prohibido desde 2014. Esto significa que no se puede imponer a los usuarios un acuerdo de duración mínima. En el caso de las comunicaciones fijas, esta cláusula sólo puede ser parte del contrato si se presenta por escrito, y el proveedor ofrece un descuento especial o condiciones diferentes en el pago del servicio.
Asimismo, la Confederación de Consumidor Colombiano señala que la cláusula de permanencia solo es válida para planes que ofrezcan equipos a financiamiento o descuentos en el plan. En este sentido, dicha permanencia puede extenderse hasta 12, 24 o 36 meses.
Los usuarios tienen derecho a un buen servicio. Foto:Izock
Es importante resaltar que, en ausencia de estas condiciones, la cláusula de durabilidad no podrá extenderse más allá de un año. Tras este período, el proveedor no tendrá derecho a cobrar cuotas adicionales relacionadas con la permanencia de la cláusula.
La CRC precisa: «En este escenario, la cláusula solo puede establecerse al inicio del contrato y su permanencia máxima es de 12 meses». Además, cada operador debe ofrecer a los usuarios la opción de contratar el servicio sin una cláusula de duración mínima, informando sobre el costo inicial de conexión y el valor mensual correspondiente al servicio.
Excepciones sobre la cláusula de durabilidad mínima
Un aspecto fundamental a considerar es que los servicios de telecomunicaciones deben operar de forma continua y cumplir con los estándares mínimos de calidad. Si no se cumple con estas condiciones, el usuario tiene derecho a recibir una compensación o incluso a finalizar el contrato sin tener que pagar los valores establecidos en la cláusula de permanencia, según lo mencionado anteriormente.
El usuario puede cancelar el contrato si los servicios no están en condiciones óptimas. Foto:Izock
Los usuarios pueden cancelar el servicio en múltiples situaciones, que incluyen:
La necesidad de servicio que no se está cumpliendo.
Aumentos no autorizados dentro del contrato.
Cambios en los servicios sin previo aviso.
Cláusulas no autorizadas relacionadas con la durabilidad.
Decisión personal del usuario.
Como ha expresado en diversas ocasiones la CRC, los usuarios tienen el derecho de cancelar servicios que no cumplan con las expectativas o condiciones establecidas. Este derecho es una manifestación de la protección que la Comisión busca ofrecer a los consumidores en el ámbito de las telecomunicaciones.
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