El efectivo se está volviendo cada vez más anecdótico para los consumidores, no sólo por la tranquilidad de no tener que buscar un cajero automático para retirar efectivo de vez en cuando, sino también por la comodidad que brindan los pagos móviles. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá un control más estricto sobre los pagos realizados con tarjetas bancarias.
Si una tarjeta acumula más de 25.000 euros en gastos anuales, las entidades financieras estarán obligadas a «presentar una declaración informativa anual» sobre estos movimientos a Hacienda.
Se deben declarar pagos superiores a 25.000 euros. La nueva medida se incluye en la modificación regulatoria introducida por la Real Decreto 253/2025permitiendo al Estado detectar posibles fraudes y garantizar que los movimientos de capital de un determinado volumen sean transparentes y estén justificados.
Este control llega en un momento en el que la mayoría de los pagos se realizan de forma digital y el efectivo se utiliza cada vez menos. Por tanto, se ha reforzado la normativa que ya obligaba a las entidades financieras a notificar los movimientos de efectivo.
Se amplía el alcance. Hasta ahora, la normativa obligaba a empresas y profesionales a notificar los pagos con tarjetas y Bizum superiores a 3.000 euros al año. Sin embargo, el alcance de la medida se amplía ahora a todos los cargos realizados con tarjeta en cualquier medio de pago, tanto en establecimientos físicos como online, así como a través de plataformas vinculadas a números de teléfono. Es decir, no sólo afecta a los pagos con tarjeta de crédito o débito, sino que extiende la medida a Bizum u otros sistemas de pago móvil.
«Entidades bancarias o de crédito y otras entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito aplazado, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como mediante pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España», especifica la normativa.
Diferenciación entre empresas y particulares. La nueva normativa establece diferencias entre uso empresarial y privado, pero en ambos casos las entidades deberán notificar movimientos superiores a 25.000 euros anuales.
Para autónomos y empresas, la nueva normativa elimina los límites mínimos para comunicar operaciones con tarjeta, lo que implica que cualquier pago, independientemente de su importe, deberá ser comunicado a la Agencia Tributaria. Esto aumenta significativamente el seguimiento y trazabilidad de todas las operaciones comerciales realizadas con tarjeta o pago móvil.
En cambio, para los consumidores individuales, sólo aquellos que tengan un gasto anual elevado con tarjetas estarán sujetos a este control fiscal más exhaustivo.
¿Qué información se reporta? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38ter que modifica el nuevo Real Decreto, las entidades financieras deberán comunicar a Hacienda los siguientes datos sobre los titulares y productos de pago vinculados de quienes gasten más de 25.000 euros al año en gasto con tarjeta:
- Número de contrato formalizado por la entidad para la emisión de tarjetas.
- Datos de identificación de los titulares del contrato (o de sus personas autorizadas o beneficiarios), que incluirán nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia y fecha de nacimiento para las personas físicas. En caso de no disponer de un número de identificación fiscal, se facilitará el número de pasaporte o de identidad válido en su país de origen y el país que expide la documentación de identificación.
- Número de tarjeta (PAN) asociado al contrato y tipo de tarjeta.
- Número de suscripciones y su importe total, registradas en la tarjeta en el año, con indicación del número de recargas de efectivo y su importe total, realizadas en la tarjeta en el año (movimientos e importe total del gasto)
- Número de cargos y su importe total, registrados en la tarjeta en el año, con indicación del número de operaciones de gasto realizadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de pagos realizados en establecimientos en el año y el número de retiradas de efectivo y su importe total, realizadas con la tarjeta en el año.
- Identificación de la cuenta, en su caso, a la que está vinculada la operación con la tarjeta, a través de su Código de Cuenta Bancaria Internacional (IBAN) o, en su defecto, a través del código de cuenta de cliente correspondiente.
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