Se realizarán fuertes controles y habrá sanciones de hasta 40 salarios mínimos por incumplimiento.
– Tinta clara
febrero 5, 2026
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Bajo la premisa de mantener el orden en los espacios públicos, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, a través de la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y
Bajo la premisa de mantener el orden en los espacios públicos, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, a través de la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), intensificó los operativos de verificación de la publicidad visual exterior.
Un equipo técnico recorre diariamente las zonas urbanas y rurales de la ciudad para asegurar que los partidos políticos cumplan con el Decreto 1082 de 2025, norma que regula la propaganda electoral en el distrito.
Sólo se podrán instalar 30 vallas publicitarias para la Cámara y el Senado por partido político. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Jorge Moreno, subsecretario del IVC, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones administrativas y pecuniarias que oscilan entre 1,5 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv).
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Los reportes de irregularidades se envían tanto a inspectores de la Policía como al Consejo Nacional Electoral (CNE) para las acciones correspondientes contra las comunidades infractoras.
Restricciones y artículos prohibidos.
La normativa vigente establece límites estrictos en la cantidad y tipo de elementos publicitarios permitidos para cada campaña.
La Alcaldía autorizó ocho vallas publicitarias para los candidatos a la Presidencia de Colombia. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
En el caso de las elecciones para Senado y Cámara de Representantes, cada partido político tiene un límite máximo de 30 vallas publicitarias en toda la ciudad; para la carrera presidencial, el límite se reduce a ocho elementos.
La administración distrital enfatizó la prohibición total de los siguientes elementos: murales realizados con aerosoles o pintura en paredes públicas o privadas; desfiles y fijaciones en puentes o postes de alumbrado público; publicidad aérea, incluidos globos, aviones publicitarios y lanzamiento de folletos desde el aire; e instalaciones en mobiliario urbano como paraderos.
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Tipos de publicidad y procedimientos autorizados
Para la instalación de cualquier elemento, los interesados deberán obtener previamente un permiso del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
La publicidad permitida se clasifica en tres categorías: publicidad principal, que incluye vallas publicitarias, «escaparates» y «mapping»; Publicidad Menor, refiriéndose a ‘maniquíes’ y anuncios en oficinas políticas; y Publicidad Móvil, permitida en vehículos con matrícula vigente y microperforaciones que mantienen el 70% de visibilidad en el vidrio trasero.
Las sanciones serán pecuniarias y administrativas. Foto:Juan Pablo Rueda/EL TIEMPO
Plazos para la retirada de propaganda
Según el calendario electoral de 2026, todos los elementos publicitarios deberán ser retirados en un plazo máximo de 48 horas después de la votación. Para las elecciones al Congreso, la fecha límite es el 10 de marzo; para la primera vuelta presidencial, el 2 de junio; y en caso de una posible segunda vuelta (21 de junio), el retiro deberá concretarse el 23 de junio.
Con estas medidas, la Alcaldía de Cali busca prevenir la contaminación visual y garantizar que la competencia electoral se realice bajo los principios de legalidad y respeto al medio ambiente urbano.
Este contenido fue escrito con asistencia de inteligencia artificial, en base a información de la Alcaldía de Cali. Además, fue reseñado por un periodista y un editor.