¿Se puede sacar a un inquilino si no paga los servicios públicos y la administración, incluso si está al día con el alquiler?
– Tinta clara
octubre 30, 2025
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La Ley 820 de 2003 fue creada para proteger a los inquilinos y propietarios que utilizan este tipo de viviendas. Una de las disposiciones de esta ley explica
La Ley 820 de 2003 fue creada para proteger a los inquilinos y propietarios que utilizan este tipo de viviendas. Una de las disposiciones de esta ley explica en qué casos se puede rescindir el contrato y destituir al inquilino.
El objetivo de la norma es establecer criterios para regular los contratos de alquiler y proteger el derecho de los colombianos a una vivienda digna.
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Todo contrato de arrendamiento debe tener disposiciones legales. Esto incluye que ambas partes cumplan con lo acordado. Si el inquilino no paga el alquiler, estará sujeto a desalojo.
Sin embargo, muchas personas se preguntan qué pasa con el pago de los servicios y la administración. El artículo 22 de la Ley 820 explica en qué casos puede influir en la terminación del contrato.
Según esta sección, El arrendador puede solicitar unilateralmente la rescisión por impago o desconexión de servicios públicos.
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Así lo explicó la Secretaría Distrital de Hábitat en su sitio web El alquiler mensual no significa que el inquilino pueda quedarse en la casa.
“La no cancelación de los servicios públicos, que provoca la desconexión o pérdida del servicio, es decir el pago de costes comunes cuando su pago es obligación del arrendatario, se considera una de las causas de resolución unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador”, afirman desde esa entidad.
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Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato mediante acuerdo. foto:iStock
En términos de administración, El contrato debe indicar si el pago es responsabilidad del propietario o del arrendador. Si es el último deberá cumplir la obligación o podrá ser removido del lugar.
Inquilinos en Colombia
Un estudio reciente de Corficolombiana confirmó las cifras danesas que muestran que el 40% de los hogares del país viven de alquiler.
Actualmente, 4 de cada 10 hogares colombianos optan por alquilar. Esta cifra contrasta con otros países de la región, donde sólo entre el 10 y el 30% de las personas viven en esta condición.
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Hace dos décadas, esa proporción era diferente. En 2004, sólo el 31,4% alquilaba y el 53,3% vivía en casa propia.
«No es un hecho aislado, sino parte de una tendencia regional que se destaca en Colombia, donde el país se consolida como líder en proporción de hogares arrendatarios en América Latina», explicó Corficolombiana.
La gran mayoría de las casas en renta en Colombia se ubican en Cundinamarca (52,9%) y Valle del Cauca (49%). En la capital del país, se estima que el 50,5% de los hogares viven de alquiler.