Sancionan a juez que rechazó el matrimonio igualitario en Cartagena
– Tinta clara
marzo 10, 2026
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En una decisión que reafirma los pilares fundamentales del Estado social de derecho, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha puesto fin a uno de los casos más
En una decisión que reafirma los pilares fundamentales del Estado social de derecho, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha puesto fin a uno de los casos más polémicos de los últimos años en el poder judicial colombiano.
Él Alto Tribunal ratificó la sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torresquien en agosto de 2020, bajo el argumento de seguir “la ley de Dios”, negó el derecho al matrimonio a una pareja de mujeres en Cartagena.
El fallo no sólo resuelve una disputa disciplinaria, sino que envía un mensaje inequívoco: Los tribunales judiciales colombianos se blindan contra el proselitismo religioso y los prejuicios personales de los que visten la toga.
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Jueces de Colombia. Foto:Redes sociales
El origen del caso se remonta al año 2020, cuando Flórez Torres, actuando en su calidad de funcionario público, rechazó la solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo.
En sus fallos de entonces, el juez no sólo desconoció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vigente desde 2013, sino que desafió abiertamente el ordenamiento jurídico al declarar que dicho vínculo carecía de existencia jurídica, anteponiendo sus creencias personales a la Constitución.
Durante el proceso disciplinario, el funcionario, oriundo de Mompox, argumentó que actuaba bajo lo que llamó una “chispa divina”, sosteniendo que la ley natural y la interpretación bíblica deben prevalecer sobre las leyes de los hombres, a las que calificó de falibles.
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Una advertencia para el administración de justicia
La presentación de la jueza Diana Vélez fue contundente y pedagógica. El alto tribunal destacó que la objeción de conciencia no es una herramienta válida para que los servidores públicos eludan sus deberes constitucionales.
«Los jueces están sujetos exclusivamente al Estado de derecho. La justicia no es un espacio para el activismo religioso o para el ejercicio de credos particulares que violen el derecho a la igualdad de los ciudadanos», reza el espíritu de la decisión.
Del despido a la suspensión
El proceso disciplinario pasó por varias etapas. En primera instancia, la Comisión Seccional Bolívar había dictado una severa sentencia: 15 años de destitución e inhabilitación. Sin embargo, en la etapa de apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, si bien ratificó la falta disciplinaria, hizo un ajuste a la dosimetría de la pena, reduciéndola a una suspensión de 12 meses.
Pese a los intentos de Flórez Torres de frenar el fallo –llegando incluso a calificar el proceso como un “circo mediático” y cuestionando los referentes filosóficos de Aristóteles y Montesquieu que sustentaron la decisión– el Consejo de Estado cerró las puertas a sus reclamos de tutela, dejando firme la sanción.
Un hito para la ciudad
Este fallo marca un precedente crítico en la historia judicial de Colombia. En un país donde la diversidad y la laicidad del Estado son principios rectores, La Justicia ha dejado claro que el acceso a los derechos civiles debe ser una garantía inquebrantable, libre de los prejuicios morales de quienes tienen la responsabilidad de administrarla.