Qué cambia para empresas y trabajadores en el pago de indemnizaciones con la reforma laboral en 2025
– Tinta clara
enero 28, 2026
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La reforma laboral aprobada como Ley 2466 el 25 de junio de 2025 introdujo ajustes al régimen de indemnizaciones e intereses sobre indemnizaciones que cambian la forma de
La reforma laboral aprobada como Ley 2466 el 25 de junio de 2025 introdujo ajustes al régimen de indemnizaciones e intereses sobre indemnizaciones que cambian la forma de pago, la gestión de recursos y las opciones de cumplimiento para los empleadores. yoLos cambios permiten un anticipo mensual al fondo, permiten pagos mensuales de intereses y regulan el pago directo al empleado bajo ciertas condiciones.con el objetivo de flexibilizar el procedimiento y regular la gestión de esta ayuda social, explican expertos en la materia.
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La indemnización por despido en Colombia es un beneficio social a favor del trabajador y una obligación del empleador derivada de la existencia del contrato de trabajo. Equivalen a un salario mensual por cada año trabajado, se liquidan antes del 31 de diciembre y deben ingresarse al fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. El interés de la indemnización por despido, por su parte, corresponde al 12% anual sobre el impago causado, se liquida el 31 de diciembre y se paga directamente al empleado, normalmente antes del 31 de enero del año siguiente.
Según David Esteban Rojas Segura, abogado laboralista y miembro del Observatorio del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Librela reforma introduce variaciones en estos dos frentes. En primer lugar, es posible pagar la indemnización por despido directamente al empleado. sin generar penalidad por no consignación al fondo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. En segundo lugar, se ajusta el esquema de oferta y pago de intereses, con pagos mensuales alternativos.
El 50 por ciento de la indemnización por despido se invierte en vivienda foto:iStock
Uno de los cambios relevantes está contenido en el párrafo cuarto del artículo 15 de la Ley 2466, que establece la exención de multas cuando el empleador paga la indemnización directamente al trabajador. Como regla general, el pago deberá realizarse al fondo de cesantías; Sin embargo, excepcionalmente, la ley permite pagos directos en determinados casos, como la rescisión anticipada del contrato o la adaptación a estudios o vivienda. Con la reforma, cuando el pago directo se realice conforme a la ley y exista acuerdo voluntario y escrito, se considerará cumplida la indemnización y no se impondrá la pena prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (un día de salario por cada día de retraso), salvo que se pruebe que el trabajador fue obligado a recibir el pago o que lo utilizó para fines distintos a los legales.
La reforma también afecta a la provisión de indemnizaciones por despido. Tradicionalmente, durante la duración del contrato, el empresario aporta el 8,33% del salario -resultado de dividir un mes entre doce- para liquidar la obligación anual. La nueva ley permite que este 8,33% mensual se puede pagar por adelantado al fondo de cesantía de elección del empleadosin que se considere un pago parcial. El propósito es que estos recursos generen retornos económicos por su envío mientras se cumple el periodo de facturación anual.
El propósito es que estos recursos generen retornos financieros. foto:
En consecuencia, la reforma permite a los empleadores un esquema de mayor flexibilidad administrativa, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, repartiendo el impacto financiero de la obligación a lo largo del año, en lugar de concentrarlo en un solo momento.
Desde un enfoque jurídico-empresarial, María Camila Silva, asociada de Scola Abogados, explicó que la reforma no cambia la naturaleza de la indemnización por despido como prestación social, pero introduce alternativas operativas para su cumplimiento.
«Hay que tener en cuenta que los empleadores tienen hasta el 31 de enero para realizar el pago correspondiente de la indemnización por despido a la cuenta de salario de cada trabajador. Sin embargo, la opción prevista en el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 permite un pago mensual del 8,33% del salario mensual», dijo Silva.
El abogado precisó que este mecanismo no afecta el acceso de los trabajadores a la indemnización por despido en los eventos permitidos por la ley. «El depósito anticipado mensual al fondo no se considera un pago parcial, sino una forma de anticipar el cumplimiento de la obligación anual, permitiendo que los recursos alcancen rendimientos financieros», afirmó.
En cuanto al interés, experto. Indicó que la reforma permite que el trabajador acceda a un pago mensual del 1% del salario básico, lo que equivale al 12% anual que establece la ley. «Este acuerdo debe quedar por escrito y no elimina la tradicional opción de pago anual, pero introduce una alternativa de administración más flexible», explicó.
Silva recordó que se mantienen las condiciones legales para retirar los despidos, como educación, adquisición o mejoramiento de vivienda, terminación del contrato de trabajo y demás causales previstas por la normativa vigente. También advirtió que, si bien la ley ya fue adoptada, varios de estos cambios están esperando la aprobación del Ministerio de Trabajo.que definirá los procedimientos y condiciones para su implementación práctica en 2026.