La oficina del fiscal general suspendió a la persona de Chiquinquirá después de repetidas quejas contra él
– Tinta clara
junio 10, 2025
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El reclamo de los miembros de la Tabla Municipal de Víctimas de Chiquinquirá desencadenó el SY de Carlos FajardoLa controvertida persona de la ciudad mariana que se llama
El reclamo de los miembros de la Tabla Municipal de Víctimas de Chiquinquirá desencadenó el SY de Carlos FajardoLa controvertida persona de la ciudad mariana que se llama así en Boyacá.
Ha llegado el nombre de Carlos Fajardo Vinculado en Boyacá a diferentes escándalos Durante varios años: ha estado relacionado con un Inclinación del tema naziEl admirador de Hitler e incluso la supuesta creación de una Gestapo en Tunja, que ha puesto al joven como el protagonista en los medios de comunicación.
En otros de sus episodios, este abogado, oficial de la Marina Nacional en el uso de un buen jubilación, comunicador social y periodista Fue arrestado después de ser un arma en su poder. Cuando también estaba en el estado obvio de Allication en un autobús que viajaba de Duitama a Tunja, los escándalos que se agregan quejas repetidas de su ex pareja por violencia doméstica.
Pero eso no es todo. Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, a los 33 años de vida, llegó en marzo el año pasado a la persona en medio de preguntas a los concejales que lo eligieron Porque obtuvo una calificación perfecta de 100 puntos para cada uno de los 15 cabilderos de la capital religiosa de Colombia que lo llevó a imponerse a los otros solicitantes y a convertirse en el representante del ministerio público en Chiquinquirá durante el período 2024-2017.
Ahora Fajardo vuelve a ser noticia, pero para un fallo del Fiscal General de la Nación emitido el lunes 9 de junio a través del Procurador Provincial de Instrucción de Chiquinquirá, Fabio Enrique Pedreros Perilla que ingresó Una decisión que no tiene apelación y ese es el cumplimiento de inmediato para el Consejo Municipal y el Alcalde, Lo partir del puesto durante tres meses inicialmente.
Suspender provisionalmente por el plazo de tres (3) meses
Primer artículo de la falla
«Suspenda provisionalmente por el plazo de tres (3) meses al Sr. Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su calidad de secretario técnico de la tabla de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado del municipio de Chiquinquirá, que asistió a su condición de personal municipal de la provisión de la provisión de la provisión de la provisión de la provisión de la medición de la provisión de la provisión de la provisión. fallido.
En su quinto número, el abogado provincial definió: “Comunique el presente proporcionado al Presidente del Consejo Municipal de Chiquinquirá, para que cumpla y ejecute la orden de suspensión provisional que se enseña en el primer número del presente proporcionado y, una vez ejecutado, se comunica con la Oficina de Instrucción de este fiscalía provincial.
Y en el sexto número del documento, enfatiza: “Como la Duma municipal no está en sesiones ordinarias, comunicarse el presente proporcionado al alcalde municipal para realizar los actos propios a cargoPara que, el Consejo Municipal de Chiquinquirá, proceda a nombrar a una persona con provisionalidad hasta que permanezca la suspensión provisional de su titular.
Chiquinquirá Foto:Istock
“Dado el reclamo repetido de los miembros de la Mesa municipal de las víctimas de Chiquinquirá, por la posible violación por parte de la persona municipal, de sus funciones como secretario técnico de la Oficina de Víctimas, la oficina para evaluar el origen o no aplicar al Artículo 217 del CGD, dentro de la investigación disciplinaria que está avanzada contra el Sr. Carlos a CastibleDo Ferlos, Castiblardo, en el Castiblardo, Castiblardo, CastibleDo, CastibleDo, Castibldo, CastibleDo FeJardo, Castiblardo, en su colección de Castiblar, Castibldo, en su estatuto, CastibleDo, Castiblardo, Castiblardo, Castiblardo, en su Castibldo, CastibleDo F F Castiblardo, Castiblardo. Como condición como condición como condición como condición como condición de la disciplinaria.
El abogado también asegura que el procedimiento comenzó en base a la queja presentada ante la ventana de este abogado provincial para la instrucción, el 1 de octubre de 2024, por la Sra. Daniela Fernanda Coronado Ovalle, en su capacidad como Coordinadora de la Tabla Municipal de Participación efectiva de las víctimas de la Municipio de Ciquíquirá, contra el Sr. Carlos ernesto FaJariBlankar, CastiBlankar, CastiBlancar, CastiBlancar, contra el Sr. Carlos ernestoso Fajaritar, CastiBlancar, contra el Sr. por presuntas irregularidades relacionadas con la violación de sus funciones como Secretario Técnico de la Oficina de Víctimas.
“Que, el 22 de julio de 2024, el coordinador de la tabla municipal de participación efectiva de las víctimas de Chiquinquirá, le pide a la persona municipal, que proporcione espacio sobre su agenda el 31 de julio de 2024 para la realización del Comité Ejecutivo, a lo que respondió el 24 de julio de 2024, el despeguado por la que se solicitó, basada en la fecha de esa fecha, habían sido programadas para dicha. Estaba programado, iba a trabajar en sesiones ordinarias o extraordinarias de la tabla de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los próximos meses ”, dijo.
The attorney emphasizes that without understanding a prejugation of the office regarding the investigation of the investigated and in regard to the support of the provisional suspension measure object of analysis, it is clear that it is facing facts that could be adapted in behaviors that the legislator provided as a serious disciplinary offense, contained in numerals 19 and 8 ° of article 39 of the CGD, in accordance with the provisions of article 67 of the CGD y, de acuerdo con los criterios previstos en el Artículo 47 Ibidem.
«…Aparentemente incurrió en falta de incumplimiento de la violación de sus deberes como una persona municipal y, por lo tanto, del secretario técnico de la tabla de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado del municipio de Chiquinquirá, para supuestamente no proporcionar la información requerida por el coordinador del MES programado para el 31 de julio de 2024 «, puede leer en el fallo.
Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, quien no respondió a las llamadas de estos medios para conocer su opinión, debe partir del puesto durante los próximos tres meses y El consejo o el alcalde deben nombrar a una persona a cargo.