No es la primera vez que desde Europa hay una atracción de los oídos a las regulaciones españolas que se aplican a aquellos casos en los que se incurre en un despido inadmisible y, por lo tanto, que las empresas deben compensar o readmitir a los trabajadores. En tu opinión, el Barras que se aplican España en estos casos es insuficiente y los trabajadores no están protegidos.
El Comité Europeo de Derechos Sociales El acaba de responder a la queja presentada en noviembre de 2022 por CCOO. La resolución de este cuerpo no es vinculante o sancionadora, por lo que debe leerse más como una recomendación que como una reprimenda de Europa.
¿Qué ha dicho Europa?. El Comité Europeo de Derechos Sociales, un órgano que depende del Consejo de Europa, considera en su resolución que «hay una violación del artículo 24.B de la carta», en referencia al artículo 24 del Carta social europea que España ratificado en 2021 y cuyo objetivo era armonizar la legislación laboral de los países miembros de la UE.
En este artículo 24, el Consejo de Europa recomendó: «El derecho de los trabajadores despedidos sin ninguna razón válida [despido improcedente] a una compensación adecuada u otra reparación apropiada. «Por lo tanto, la decisión del consejo sigue el camino de la primera resolución con la que respondió al Demanda de UGT en 2022Insistir en que el sistema de compensación de despido no es reparación. En CCOO, el consejo ha gobernado la compensación del Personal temporal de las administraciones En derecho fraude que, como en el caso de los despidos inadmisibles, se consideran insuficientes.
Por otro lado, la demanda de CCOO también se enfoca en la cual la legislación española no ofrece garantías suficientes para que los empleados desestimados de la manera incorrecta deben ser readmitido en su posición. La UE establece que este es un punto que España debe reforzar en sus regulaciones laborales.
¿Por qué la compensación es insuficiente? El comité considera establecer Una escala universal Al igual que el aplicado en España, con una compensación fija de 33 días por año trabajados con un máximo de 24 pagos mensuales, no sirve para «reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorio para el empleador». En su resolución, se explica que en el cálculo de esta compensación, las circunstancias específicas de cada caso no se tienen en cuenta (un despido no es lo mismo para una persona de 60 años que alguien de 20 años, miembros de una familia de un solo punto, etc.).
En el informe, se considera que un sistema de asignación fija permite a las empresas calcular la conveniencia del despido, eliminando así la naturaleza disuasoria para el empleador cuando el despido no se realiza debido a causas objetivas justificadas, y es injusto para los trabajadores con contratos de menos antigüedad. Además, el pequeño peso de la readmisión y el hecho de que esta es una opción que solo se ofrece a las empresas, y no al empleado que ha perdido su trabajo sin razón justificada.
¿Qué dicen en España? En Declaración sindicalUnai Sordo, Secretario General de CCOO, insistió en que este escrito «Lo que está en juego es la compatibilidad del modelo de despido en España con la Carta Social Europea. Desde ahora solo hay dos caminos: no hacer nada y dejar que la jurisprudencia resuelva el caso por caso, o abra una tripartita, una negociación responsable y responsable, que adapta nuestro regímenes de despido a la pariente social europea». «
Por su parte, Yolanda Díaz ha compartido De tu perfil En Bluesky, su disposición «para abrir la tabla de diálogo social» para adaptar la legislación sobre el despido en España y cumplir con lo que registra España. «El despido inadmisible debe cumplir con la Carta Social Europea. Sin excusas. Está en el acuerdo del gobierno y será una realidad», dijo el jefe del Ministerio de Trabajo.
Debe recordarse que, en una respuesta parlamentaria de 2024, el gobierno actual aseguró que Artículo 56 del estatuto de los trabajadores «Ya es consistente con el Artículo 24 de la Carta Social Europea, que proporciona una reparación adecuada a los trabajadores desestimados sin una razón válida (despido inadmisible), por lo que no se espera una modificación de la regulación a este respecto y, por lo tanto, no se esperan efectos particulares en grupos vulnerables o en pequeñas y medianas empresas».
¿Cómo se gestiona ahora?. En la actualidad, si un empleado considera que su despido es inadmisible, debe ir a los medios judiciales, y será el tribunal quien establece las regulaciones que se aplicarán. En este contexto, los empleados no pueden reclamar Compensación adicional A la que ya está marcada por la legislación en relación con los años trabajados, ya que CCOO denuncia en su demanda y respalda el artículo 24 de la Carta Social Europea.
En muy pocas ocasiones, los tribunales han preferido optar por la prerrogativa de admitir la legislación internacional sobre el estado, por lo que se espera que, a partir del 16 de julio, la Corte Suprema goberne sobre esta situación y establezca una doctrina. Hasta ahora, el Tribunal Superior considerado que no era posible Aumente esta compensación por medios judiciales.
Además, aunque es cierto que los tribunales siempre ofrecen las alternativas de readmisión o pago de la compensación asignada, esta decisión permanece en manos de la Compañía, que en la gran mayoría de los casos elige pagar una compensación. Lo que el consejo recomienda en este caso es que la elección recae en el empleado y elige si desea regresar a un empleado que ha sido despedido sin razones objetivas.
En | 55,245 euros por comer un sándwich y una cerveza: Mercadona debe compensar a un empleado por despido injusto
Imagen | Unspash (Antoine Schibler, Manuel)