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Estamos a 21 días de 2026. A 21 días de que nos multen si no tenemos seguro para nuestro patinete eléctrico – Tinta clara

  • diciembre 10, 2025
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Lo hemos visto con las luces del V-16 y se repetirá en el futuro. Llega un estándar, hace mucho ruido y se olvida. Hasta unos días antes de

Estamos a 21 días de 2026. A 21 días de que nos multen si no tenemos seguro para nuestro patinete eléctrico

 – Tinta clara

Lo hemos visto con las luces del V-16 y se repetirá en el futuro. Llega un estándar, hace mucho ruido y se olvida. Hasta unos días antes de que entre en vigor, se vuelve a hacer ruido y los afectados salen corriendo a poner en regla sus papeles.

Es lo mismo que ha pasado con los patinetes eléctricos.

2 de enero de 2026. Es la fecha elegida por la DGT para que todos los patinetes eléctricos que circulen por España tengan tres obligaciones:

  • Seguro de responsabilidad del propietario
  • Registro de patinete eléctrico
  • Certificación de scooter eléctrico

Al igual que con las luces V-16, no es algo que se decidió ayer. Es algo que se aprobó en 2024 (para cumplir con la transposición de la Directiva 2021/2118) por lo que los usuarios han tenido más de un año y medio para realizar todos los trámites. La decisión también puede ser aplicada por Ayuntamientos desde hace años, como en Córdoba, que está en activo desde 2023.

¿Cuáles son los procedimientos? El que más quebraderos de cabeza nos puede dar es el seguro de responsabilidad civil. Todos los usuarios que utilizan el patinete eléctrico deben tener seguro para cubrir nuestros daños en caso de que otro conductor sea responsable de un accidente en el que nos veamos involucrados o para cubrir daños a terceros si la culpa es nuestra.

Además, el patinete eléctrico deberá estar matriculado y disponer de una certificación que acredite su homologación. Esto último es obligatorio para todos los patinetes eléctricos que se hayan vendido en España como nuevos desde 2024. Pero, además, será obligatorio a partir de 2027 para los que se hayan adquirido con anterioridad.

El «registro». Esta matrícula es en realidad una placa que debe estar visible en el patinete eléctrico con la información relevante que certifica su homologación. La placa, al igual que la homologación, deberá incluirse en todos los patinetes eléctricos vendidos a partir de 2024.

Si tienes un patinete eléctrico que no lleva dicha placa y que no cuenta con la certificación, deberás solicitar una prueba en alguno de los cuatro laboratorios que cuentan con la homologación de la DGT para realizar estas certificaciones. puedes hacer el tramite solicitud desde el sitio web de Tráfico pero sólo uno de ellos, IDIADA, está ubicado en España.

¿Qué está certificado? Los patinetes eléctricos se consideran, desde hace unos años, una categoría propia. En concreto, son vehículos de movilidad personal y estos son los criterios más importantes que deben cumplir:

  • Velocidad máxima de 25 km/h
  • Pesar menos de 50 kg.
  • Potencia máxima de 1.000 W si no disponen de sistema de autoequilibrio
  • Potencia máxima de 2.500 W si cuentan con sistema de autoequilibrio
  • Altura máxima del manillar de 70 centímetros.

¿Qué pasa si no cumplo? Quien no cumpla tendrá que preparar el portafolio. Y con la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil para el patinete eléctrico también viene la obligación de pagar una multa si no lo cumplimos.

En concreto, la sanción puede oscilar entre los 200 y los 1.000 euros ya que en la reformulación del Ley de Seguros de Automóviles Se establece que los patinetes eléctricos, catalogados como vehículos personales ligeros, se enfrentarán a sanciones de un tercio de las matriculadas para turismos. Es decir, un tercio de la sanción de entre 600 y 3.000 euros que se establece para quien conduce un coche sin seguro, en función de la gravedad de los hechos.

Foto | Michel Grolet

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