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El juez ha permitido que se coma el patio interior de la manzana – Tinta clara

  • enero 9, 2026
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El ascensor es un elemento necesario en cualquier edificio, pero hubo una época en la que no era tan común. Muchos edificios antiguos se enfrentan a un problema:

El juez ha permitido que se coma el patio interior de la manzana

 – Tinta clara

El ascensor es un elemento necesario en cualquier edificio, pero hubo una época en la que no era tan común. Muchos edificios antiguos se enfrentan a un problema: quieren instalar un ascensor, pero no cabe en el hueco de la escalera. No suele ser así, pero hay casos en los que instalar el ascensor implica “comerse” parte de las viviendas.

El conflicto. Nuestros compañeros lo cuentan Inicio . Ante la falta de espacio en las zonas comunes, una comunidad de vecinos de Madrid acordó por unanimidad instalar el ascensor, ocupando parte de los patios privados de las viviendas de planta baja. Uno de los dos propietarios afectados acudió a los tribunales alegando que era posible la instalación en el hueco de la escalera. El juez le dio la razón y la decisión de la comunidad fue anulada, pero la cosa no quedó ahí.

La sentencia. La comunidad de vecinos recurrió ante la Audiencia Provincial, que acabó dándoles la razón. El problema de instalar el ascensor en las zonas comunes es que no cumplía la normativa, pero también supuso causar grandes daños al edificio porque hubo que derribar la escalera, además de bloquear durante mucho tiempo el acceso a las viviendas. El criterio se basó en el interés general de la comunidad y en el hecho de que la instalación en el patio era mucho más razonable desde un punto de vista técnico.

el uso privado. En el caso de esta frase, el espacio que ocupa el ascensor es el patio de uso privado del primer piso. Es decir, el inmueble pertenece a la comunidad, pero su uso es exclusivo de uno de los vecinos ya que el acceso es a través de su vivienda. Como se indica en Economista y Juristaél artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal Es claro: “se puede construir una servidumbre permanente sobre un espacio privado, sin requerir el consentimiento del propietario afectado”, siempre que esté justificado y sea de interés para la comunidad.

Instalación obligatoria. El LPH establece que el ascensor es obligatorio si un residente solicita la instalación por motivos de accesibilidad. La comunidad estará obligada a instalarlo y su coste deberá ser asumido por todos los propietarios. También puede aprobarse por mayoría simple, lo que evita que se bloquee la instalación si, por ejemplo, los vecinos de la planta baja o primera se niegan a hacerlo.

A veces se comen la cocina.. Hay muchos edificios sin ascensores que no disponen de espacio en zonas comunes y, en algunos casos, su instalación requiere invadir parte de las viviendas o un local comerciales decir, una propiedad privada. Como se indica en El confidencialla Corte Suprema declaró que se trata de «una servidumbre de paso a favor de la comunidad». Eso sí, en estos casos el propietario tiene derecho a una indemnización, que se fijará en función del valor del metro cuadrado.

o la calle. En Madrid es bastante común ver ascensores adosados ​​a la fachada del edificio y que invaden parte de la acera. Se trata de una medida excepcional para garantizar la accesibilidad al edificio, siempre que no quede otro remedio. Según el regulacionesla acera deberá mantener al menos 1,8 metros de ancho, aunque en algunos casos concretos se permite estrecharse hasta 1,5 metros e incluso 1,20 metros si no hay otras opciones. En este caso, el proyecto deberá presentarse al ayuntamiento, que es quien estudia y aprueba si se concede la licencia urbanística de obras. En otras comunidades como Cantabria, lLa normativa también contempla esta posibilidad.

Imagen | Laura Sacristán,

En | ¿Qué cambios pide la nueva normativa española hacer en los ascensores antes del 1 de julio?