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Alquiler foto: iStock
Este jueves 8 de enero se anunció un aumento en el índice de precios al consumidor y, por tanto, un aumento en los alquileres. Para este año será del 5,1%, te mostramos cómo luce el aumento según tu remuneración.
Cabe señalar que el aumento anual de las tarifas de alquiler de vivienda está regulado por la Ley 820 de 2003, y esta norma en su artículo 20 establece que el aumento no puede exceder el 100% del valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Además, tu arrendador no podrá subirte el alquiler si no has completado el contrato de un año. Por ejemplo, si te registraste en mayo de 2025, el monto deberá actualizarse en ese mes.
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foto:César Melgarejo / EL TIEMPO
¿Cuánto subirán los alquileres?
850.000 → 893.350
900.000 → 945.900
950.000 → 998.450
1.000.000 → 1.051.000
1.100.000 → 1.156.100
1.200.000 → 1.261.200
1.300.000 → 1.366.300
1.400.000 → 1.471.400
1.500.000 → 1.576.500
1.600.000 → 1.681.600
1.700.000 → 1.786.700
1.800.000 → 1.891.800
2.000.000 → 2.102.000
Cabe señalar que el precio de alquiler mensual no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o parte arrendado, y el avalúo comercial no debe exceder el doble del valor catastral vigente.
Además, la ley estableció que el aumento no se aplica a los contratos residenciales firmados antes del 10 de julio de 2003 o en el caso de arrendamiento de inmuebles para uso comercial.
En el caso de locales comerciales, se encuentra regulado por el Código de Comercio, en los artículos 518 al 524, que se refieren al arrendamiento de locales comerciales.
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