Corte Suprema condena a diputado del Atlántico Modesto Aguilera a 102 meses de prisión por acto sexual violento
– Tinta clara
marzo 10, 2026
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La Sala de Primera Instancia Especial del Corte Suprema de Justicia Este 10 de marzo de 2026 condenó el Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico,
La Sala de Primera Instancia Especial del Corte Suprema de Justicia Este 10 de marzo de 2026 condenó el Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Modesto Enrique Aguilera Videsa una pena de ocho años y seis meses de prisión.
El alto tribunal encontró responsable al legislador del partido Cambio radical por el delito de acto sexual violento, luego de un proceso judicial que analizó los hechos ocurridos en octubre de 2020 en un hotel de Barranquilla.
El fallo establece que la conducta del congresista violó la integridad sexual de la víctima, identificada como Guisella Mejía Viana, en un contexto de engaño bajo una supuesta reunión política.
Detalles de la sentencia y sanciones penales
La pena impuesta contra Aguilera Vides asciende exactamente a 102 meses de prisión. Además de privación de libertadel fallo incluyó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período idéntico al de la sentencia principal.
Modesto Aguilera Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico. Foto:Tomado de redes sociales
La Sala de Primera Instancia fue enfática en negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como el beneficio del arresto domiciliario. Como consecuenciala Corte ordenó la captura del representante una vez que el fallo quede firme. Asimismo, el condenado deberá pagar a la víctima una indemnización por daño moral equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de los hechos.
Contexto de los hechos en Barranquilla
La investigación judicial determinó que el hecho ocurrió en un hotel de la capital atlántica. Según el expediente, la víctima fue trasladada al lugar bajo el predio de asistir a una reunión política. Una vez allí, quedó a solas con el congresista, quien procedió a abrazarla, besarla en el cuello y realizar tocamientos y actos sin su consentimiento.
Aspecto general de Barranquilla. Foto:Ayuntamiento
Para dictar sentencia, el Tribunal consideró como prueba decisiva la testimonio de la víctimael cual fue sustentado en elementos corroborantes que acreditaron tanto la existencia de la conducta como la responsabilidad penal del imputado.
Impacto en la víctima
En el desarrollo de la sentencia, el alto tribunal aplicó una perspectiva de género, identificando que la agresión no sólo afectó la integridad sexual de la mujer, sino también condujo a un escenario de victimización múltiple.
El análisis pericial y judicial determinó que la conducta de Aguilera Vides provocó un daño psicológico que requirió intervención profesional.
Según la Sala, el impacto del delito trascendió el entorno familiar de la víctima y alteró directamente su proyecto de vida, razones que sustentaron la severidad de la valoración de la sanción y la negativa a otorgar beneficios procesales.