continúa la reposición de caballos – Tinta clara
- diciembre 4, 2025
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Él El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena negó la acción de protección presentada por Eduardo Soto Frías, Cochero con más de tres décadas de actividad, que buscó
Él El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena negó la acción de protección presentada por Eduardo Soto Frías, Cochero con más de tres décadas de actividad, que buscó

Él El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena negó la acción de protección presentada por Eduardo Soto Frías, Cochero con más de tres décadas de actividad, que buscó frenar la sustitución de los tradicionales coches de tracción animal por carruajes eléctricos. La acción había estado dirigida contra la Alcaldía Distrital, el DATT y la Corporación de Turismo, entidades responsables de la ejecución del proyecto.
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Soto Frías alega una posible violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, a un nivel mínimo de vida y al debido proceso, argumentando que la transición afectaría directamente su actividad económica y la de quienes de ella dependen. Sin embargo, el despacho judicial determinó que la medida adoptada por el Distrito es de carácter general, cubre por igual a todos los conductores de autocares y no evidencia trato diferenciado alguno contra el demandante.
En el análisis del expediente, La Corte dejó claro que no existe evidencia que permita concluir que la Alcaldía esté aplicando criterios discriminatorios. Por el contrario, la decisión de sustituir el modelo turístico se enmarca en el Proyecto de Inversión BPIN 2024130010051, incluido en el Plan de Desarrollo “Cartagena Ciudad de Derechos 2024-2027”, cuyo alcance abarca todo el gremio de cocheros del Centro Histórico.
El incidente reavivó el debate sobre el uso de caballos para los carruajes en la ciudad. Foto:X @LSchmidtFox5
El demandante sostuvo que La transición al vehículo eléctrico dejaría sin medio de vida a varios trabajadores relacionados con la actividad: cuidadores, herreros y conductores que, afirmó, no cuentan con permiso de conducir. Sin embargo, la Corte explicó que dichas declaraciones no fueron sustentadas con documentos, testimonios o pruebas que demostraran efectos económicos individuales o reales.
Soto también señaló que la resolución del Ministerio de Transporte -20243040046465 del 25 de septiembre de 2024-, que determina que el servicio de flotación eléctrica tiene carácter privado, está siendo demandada ante la jurisdicción contenciosa. Para el juez, este hecho demuestra precisamente que existen mecanismos ordinarios idóneos para impugnar la decisión administrativa, lo que debilita aún más la procedencia de la tutela como herramienta principal.
El fallo también examinó argumentos sobre supuestas irregularidades en la ejecución del proyecto, incluyendos la firma del convenio entre la Alcaldía y la Corporación de Turismo por $6.695 millones y la supuesta falta de alternativas para quienes no aceptaron la sustitución. Sin embargo, el Tribunal advirtió que estos alegatos deben resolverse en escenarios administrativos o judiciales propios del derecho público, y no mediante una tutela que requiera demostrar una afectación directa e inminente a derechos fundamentales.
El Distrito presentó el primer prototipo de autos eléctricos para Cartagena. Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Aunque el Tribunal reconoció que El proceso de reposición avanza, y recordó que el contratista deberá entregar los flotadores eléctricos antes del 31 de diciembre de 2025, y concluyó que no existen evidencias de daños irremediables.e que justificaba la protección. Aun así, aceptó estudiar la tutela de forma temporal ante el inminente cronograma de implementación.
Luego de evaluar cada uno de los derechos invocados, la decisión final fue negar la protección. La oficina reiteró que no encontró ninguna violación del derecho a la igualdad, Bueno, la transición se aplica a todos los propietarios de automóviles por igual. Tampoco encontró afectación alguna sobre el mínimo vital, al no existir evidencia de que el demandante o terceros enfrentaran una crisis económica derivada del proceso.
Como consecuencia, La Corte ordenó notificar la decisión y remitir el expediente al Tribunal Constitucional para eventual revisión, si no se presenta impugnación.
Coches eléctricos para Cartagena Foto:Distrito de Cartagena
Para la administración distrital, la sentencia constituye un apoyo a su política de modernización del transporte turístico. El jefe de la Oficina Jurídica Distrital, Milton José Pereira, destacó que la decisión confirma la legalidad del proceso y la visión de una Cartagena “más moderna, sostenible y humana”.
La Alcaldía recordó que quienes consideran que las decisiones administrativas afectan sus derechos cuentan con recursos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, enfatizando que Estos mecanismos son el canal adecuado para discutir actos administrativos relacionados.
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Mientras avanzan las controversias judiciales y el proceso de adaptación del sindicato, El Distrito continúa con la construcción del patio-taller de flotadores eléctricos, ubicado al lado del Complejo Deportivo Nuevo Chambacú. El espacio contará con más de 2.850 m², una estación solar compuesta por 244 paneles fotovoltaicos, capacidad para cargar 60 baterías simultáneamente y áreas de mantenimiento, lavado y suministro.
Coches eléctricos para Cartagena Foto:Distrito de Cartagena
La administración ha insistido en que El objetivo central del proyecto es dignificar las condiciones laborales de los cocheros, garantizar el bienestar animal y adaptar la oferta turística a estándares sostenibles. La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia de movilidad ambientalmente responsable, alineada con los objetivos del Plan de Desarrollo.
Con el fallo definitivo, La transición hacia un sistema de flotadores eléctricos continúa avanzando, mientras el debate jurídico y social sobre su implementación sigue abierto en Cartagena.