Consejo de Estado ‘le pone freno’ al alcalde de Tunja y acelera decisión que podría destituirlo de su cargo
– Tinta clara
marzo 2, 2026
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propio Consejo de Estado concluyó que el proceso de segunda instancia de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnovfue objeto de demoras injustificadas, sugiriendo incluso que
propio Consejo de Estado concluyó que el proceso de segunda instancia de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnovfue objeto de demoras injustificadas, sugiriendo incluso que estas actuaciones estaban permitidas desde la Sección Primera.
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Lo hace la Sección Tercera, tutelando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la empresa Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, determinando que, desde la admisión de los recursos de apelación contra el fallo que anuló la elección, más de ocho meses sin que el expediente avanzara hacia una decisión final, en medio de una cadena de impugnaciones, nulidades y pedidos de aclaraciones que prolongaron injustificadamente el proceso.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, enfrenta un proceso de nulidad electoral. Foto:Alcaldía de Tunja
La elección del ruso Krasnov como alcalde de Tunja (período 2024-2027) fue anulada el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacápero en segunda instancia ante la Sección Quinta e incluso contra la Sección Primera del Consejo de Estado, el presidente presentó al menos cuatro recusaciones contra magistrados, tres incidentes de nulidad y varios pedidos de aclaración y correcciónalgunos de ellos, incluso, en un hecho que parece no tener precedentes, directamente, es decir, por sí mismo, aclarando además que es economista, ciudadano extranjero y que desconoce la legislación colombiana y que lo hizo porque no tenía representante judicial.
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Según decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, varias de estas acciones ya habían sido advertidas como inadecuadas o dilatoriaspero aún así continuaron generando suspensiones y procedimientos internos en la Sección Primera del Consejo de Estado, por lo que, entre otros, ordenó enviar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para evaluar la conducta profesional de los respectivos abogados que, como representantes del presidente de Tunja, firmaron dichas actas.
Además, Ordenó a la Sección Primera resolver las solicitudes pendientes en el plazo de cinco días y remitir inmediatamente el expediente a la Sección Quinta para que continúe el proceso de segunda instancia.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldía de Tunja
«El fallo fue claro al indicar que se permitieron actuaciones inadecuadas y dilatorias, y no se adoptaron medidas efectivas para garantizar la celeridad y el orden procesal. Por lo tanto, El alto tribunal ordenó a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus facultades correccionales, rechazar de plano actuaciones dilatorias y remitir inmediatamente el expediente a la autoridad competente.es decir, a la Sección Quinta del Consejo de Estado”, explicó Marco Antonio Palma Luna, abogado del demandante.
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Con pleno respeto a la independencia judicial, añade el jurista, hace un llamado público y respetuoso a que se cumpla cabalmente el marco procesal conforme a la protección constitucional otorgada en la sentencia de tutela y que se impida que el debido proceso siga siendo vulnerado por acción u omisión y por medios de hecho. y acceso a la administración de justicia.
«El cumplimiento de las sentencias judiciales no es optativo. Es un deber constitucional y una garantía esencial para la seguridad jurídica y la confianza ciudadana. Defender una justicia pronta y eficaz es preservar el orden constitucional en materia democrática», destacó la abogada Palma Luna.
Lo que resolvió el Tribunal
El fallo de 14 páginas, con presentación del juez Alberto Montaña Plata, actual presidente del Consejo de Estado, Fue discutido y aprobado en una sesión de la Sala en la que también decidieron los jueces Diego Enrique Franco Victoria y Fredy Ibarra Martínez.
Primero: proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la empresa Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia SAS, por las razones expuestas en esta sentencia.
El ruso Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldía de Tunja
Segundo: Ordenar a Mikhail Krasnov que se abstenga de presentar peticiones, recursos y/o nulidades cuyo propósito sea retrasar las etapas del proceso de nulidad. electoral, bajo pena de ser rechazado de plano por la autoridad judicial competente.
Tercero: enviar copia de este proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá para su competencia.
Cuarto: ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado activar sus facultades correccionales y sancionatorias de conformidad con el artículo 295 del CPACA, con observancia de las garantías del debido proceso, así como rechazar de plano las solicitudes, recursos o nulidades inapropiados, impertinentes, dilatorios o temerarios, por las razones expuestas.
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Quinto: ordenar a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver el pedido de nulidad en trámite y el pedido de aclaración y/o subsanación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución y, una vez adoptadas y notificadas dichas decisionesremitir inmediatamente el proceso de nulidad electoral a la Sección Quinta.
Sexto: notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopte y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud en contra de la misma deberán dirigirladentro del plazo legal, al correo electrónico facilitado por la Secretaría General al efecto.
Captura de pantalla de la audiencia del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov. Foto:Tomado de la audiencia
Séptimo: de no ser impugnada esta sentencia, la Secretaría enviará el expediente al Tribunal Constitucional para su posible revisión.
Mikhail Krasnov admitió que creó tu defensa con los datos de Google
“Previo a cualquier consideración de fondo, advierto a los jueces que NO ostento la condición de abogado, por lo que las referencias normativas y jurisprudenciales contenidas en este documento se han basado en la información disponible a través del buscador Google, con el agravante de mi precario conocimiento de la lengua española”, advirtió Krasnov el pasado mes de octubre, pese a que, según la ley, la llamada recusación sólo puede ser interpuesta por un abogado.
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De hecho, ya lo habían negado, incluso con una advertencia a él y a su abogado, por lo que, al parecer, su defensa no se arriesgó a poner su nombre en ese documento sabiendo las sanciones que tendrían.
En escrito fechado el 27 de octubre de 2025 y dirigido a la jueza Nubia Margoth Peña Garzón, como presidenta de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, como miembros de la Sección Quinta de ese mismo tribunal, alzaron su voz de protesta por la insistencia en la recusación formulada por el imputado.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja (Boyacá) durante su toma de posesión. Foto:Yecid Medina Alfonso. EL TIEMPO
El proceso de anulación contra la elección de Mikhail Krasnov
“Declarar la nulidad del acta de elección del señor Mikhail Krasnov, como alcalde del municipio de Tunja, contenida en el formulario E – 26 ALC del 3 de noviembre de 2024de conformidad con lo dispuesto en la parte motivacional de esta sentencia y ordenar la cancelación de la credencial, formulario E – 27, mediante el cual se hizo constar que el imputado fue elegido alcalde del municipio de Tunja para el período constitucional 2024 – 2027.
Ese es el resumen del fallo de 51 páginas, de fecha 27 de febrero de por la Sala Doble de Decisión Número 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que en primera instancia anuló la elección del presidente de la capital boyacense. Sin embargo, apeló ante el Consejo de Estado, donde están a punto de tomar una decisión final.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, atraviesa un proceso para anular su mandato. Foto:Alcaldía de Tunja
Si bien la demanda de nulidad electoral fue presentada 25 días después de la elección del ciudadano ruso, es decir el 23 de noviembre de 2023, solo fue aceptada hasta el 6 de junio de 2024 y por orden del Consejo de Estado. Éste falló a favor de un recurso de apelación presentado por los demandantes y ordenó al Tribunal Administrativo de Boyacá acoger y tramitar el proceso respectivo, el cual había sido rechazado por uno de sus magistrados.
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El responsable de la demanda, que ha tenido al presidente dando explicaciones desde antes de asumir el cargo, es el Grupo de Asesoría y Representación Jurídica SAS (Grupo Colombia SAS). Logró convencer al Tribunal de Boyacá de que Krasnov está inhabilitado para ejercer el cargo por haber contratado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y ejecutado el objeto del contrato en Tunja como profesor de idiomas, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la alcaldía de esa ciudad.
La defensa del alcalde
En su defensa, Mikhail Krasnov ha intentado argumentar que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una entidad apolítica y que su contrato de prestación de servicios firmado con la UPTC era por horas docentes en los términos del artículo 73 de la Ley 30 de 1992, que establece que los profesores no son empleados públicos ni trabajadores oficiales.
Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto:Alcaldía de Tunja
“Mikhail Krasnov firmó un contrato para la prestación de servicios durante horas lectivas, por un período de tiempo comprendido entre el 6 y 22 de diciembre y el 30 de diciembre de 22 y de conformidad con el siguiente objeto: servicios profesionales de una maestría en economía para capacitación en revisión documental y redacción de artículos científicos en inglés y alemándirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, adscrito al centro de investigación y extensión CENES de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de Tunja”, argumentó en su momento el abogado del alcalde ante el Consejo de Estado.
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Según él, No quedó demostrado ni por el demandante ni por el poder judicial qué desequilibrio se generó en la contienda electoral a raíz de la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales. como docente por 25 días, cuyo valor ascendía a 8.129.040 pesos, máxime si el objeto contractual tenía por objeto la capacitación en la revisión de documentos y redacción de artículos científicos en inglés y alemán.
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