Con documento extranjero levantaron amparo contra el Distrito para elección de Contralor (p) de Cartagena de Indias
– Tinta clara
enero 27, 2026
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El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena Declaró improcedente la acción de tutela que pretendía anular el nombramiento del contralor provisional de la ciudadAlcibaldo Cruz. El 1 de
El Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena Declaró improcedente la acción de tutela que pretendía anular el nombramiento del contralor provisional de la ciudadAlcibaldo Cruz.
El 1 de enero de 2026, ante la vacancia absoluta del cargo, y con la suspensión del proceso de elección de Contralor Distrital en Cartagena, ordenado por la Ley 136 de 1994, el gobierno del alcalde Dumek Turbay nombró un nuevo contralor provisional para liderar el control fiscal en la ciudad mientras el Consejo Distrital regresa a sesionar.
La última decisión, emitida este 26 de enero, no sólo ratifica la legalidad del Decreto 001 de 2026, sino que también revela -en un episodio que parece sacado de una novela de suspenso procesal- una falsedad en la identidad del demandantelo que ha generado una sombra de duda sobre quién está detrás del intento de desestabilizar el control fiscal del Distrito.
El tribunal insiste en que el demandante, inicialmente identificado como Asli Yiseth Marín Sánchez, aportó una identificación que en realidad pertenece a un ciudadano del sexo masculino.
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Cartagena de Indias, Centro Histórico Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Ante la vacancia absoluta en la Contraloría Distrital y con el Consejo en receso, la Alcaldía apeló al artículo 161 de la Ley 136 de 1994 para nombrar a Alcibaldo Cruz -funcionario de carrera de la propia entidad- con carácter provisional.
El objetivo, según la Oficina Jurídica, era evitar una paralización en el control de los recursos públicos mientras el Consejo Distrital regresa a sus sesiones ordinarias para elegir propietario.
Sin embargo, la tutela presentada a nombre de Marín Sánchez alegó que este nombramiento vulneraba la «moral administrativa» y Creó un riesgo de interferencia en los procesos fiscales, poniendo en duda la imparcialidad del nuevo titular del ente de control.
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El informe judicial detalla que la oficina procedió a la rigor de la ley para verificar la identidad de la persona que firmó el documento.
Al cruzar los datos con el Registro Nacional y la base de datos ADRES, el sistema arrojó una inconsistencia insalvable: El número de identificación utilizado por la presunta señora Marín Sánchez corresponde a Fabio Andrés Madea Ortiz.
«La demandante no está legitimada en el caso porque es activa… ni siquiera está clara su identificación», sentenció el tribunal. Al no existir una persona real y legítima detrás de la petición, el juez determinó que no existe prueba fáctica que justifique la intervención del derecho constitucional.
Blindar la autonomía fiscal
Bocagrande, sector turístico de Cartagena Foto:Distrito de Cartagena
Milton José Pereira, jefe de la Asesoría Jurídica Distrital, recibió el fallo como una validación de la planificación administrativa del gobierno de Turbay.
«Defenderemos la legalidad de la designación, ya que no existen violaciones al debido proceso. El Decreto 001 se ajusta estrictamente a la normativa vigente», puntualizó Pereira.
El fallo es enfático al recordar que La acción tutelar es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos realesno es una herramienta para litigios basados en identidades dudosas o intereses abstractos.
Con este cierre del proceso judicial, Alcibaldo Cruz se mantiene firme al frente de la Contraloría, asegurando que las auditorías y procesos de responsabilidad fiscal en Cartagena no sufran interrupciones por vacíos de poder. El contralor a cargo deberá garantizar la independencia de los funcionarios del Distrito.
En cualquier caso, el demandante se centró en un supuesto conflicto de intereses. Según la demanda, el nombramiento del nuevo contralor (p) violó principios de moralidad administrativa e independencia del control fiscal.
“El nombramiento efectuado constituye un riesgo cierto e inminente de injerencia en los procesos fiscales, afectando la imparcialidad, autonomía y objetividad que debe caracterizar el ejercicio del control fiscal”, afirmó en una parte la tutela, pero había sido planteada con un documento extranjero.