Comisión Nacional redefine caso del juez de Cartagena que negó el matrimonio igualitario y enfrenta polémica por objeción de conciencia
– Tinta clara
diciembre 11, 2025
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la sanción que pesaba sobre Ramiro Eliseo Flórez Torres, Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, por haber negado el matrimonio civil
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la sanción que pesaba sobre Ramiro Eliseo Flórez Torres, Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, por haber negado el matrimonio civil de una pareja del mismo sexo en 2020. Aunque el tribunal inferior lo había destituido e inhabilitado por 15 años, el tribunal superior disciplinario revocó dos de los tres cargos, confirmó uno y convirtió la sanción en suspensión e inhabilitación especial por 12 meses.
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La decisión a la que tuvo acceso EL TIEMPO y que cierra un proceso de más de cuatro años, redefine el alcance de la responsabilidad disciplinaria de los jueces cuando invoquen convicciones personales en materias relacionadas con derechos fundamentales.
Un caso que comenzó con una solicitud de matrimonio civil
Una pareja del mismo sexo con niños camina sobre una alfombra de colores. Foto:Lillian SUWANRUMPHA / AFP
Los hechos se remontan a 25 de agosto de 2020, cuando llegó al despacho de la jueza Flórez la solicitud de matrimonio civil presentada por Julieth Ramos Rivera y Guskary Vásquez Santiago. Los peticionarios apelaron a la competencia con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional –sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016- que habilita a parejas del mismo sexo a formalizar su vínculo ante jueces o notarios.
Pero El 31 de agosto de ese año, el juez rechazó la solicitud con un argumento que inmediatamente generó polémica: Aseguró que su moral cristiana le impedía celebrar matrimonios igualitarios y que “la ley de Dios” debía prevalecer sobre la ley civil. Días después, el 18 de septiembre, confirmó su postura resolviendo un recurso, insistiendo en la objeción de conciencia como fundamento para abstenerse de tramitar el sindicato.
La decisión generó informes de Consejo Seccional de la Judicatura y Defensoría del Pueblo, quienes calificaron el rechazo como contrario al precedente constitucional. A partir de ese momento se inició una investigación que avanzó entre apelaciones, impugnaciones, nulidades y decenas de acciones procesales.
La Sección lo destituyó, pero la Comisión Nacional revisó
Justicia. Foto:iStock
En agosto de 2025, la Comisión Disciplinaria Judicial Seccional Bolívar impuso la sanción más severa: destitución e inhabilitación por 15 años, al considerar que el juez cometió tres faltas disciplinarias.
El La defensa apeló y, tras un extenso procedimiento, La Comisión Nacional revisó el caso en detalle. En su decisión concluyó que:
No hubo desconocimiento del precedente constitucional (cargo 1): El alto tribunal consideró que no estaba demostrado, con la claridad requerida, que el juez hubiera incumplido voluntariamente una norma jurisprudencial vinculante. Según la Comisión, la Sección no estableció con precisión cuál era la norma aplicable ni por qué los hechos del caso eran sustancialmente análogos a los de las sentencias citadas. Por tanto, absolvió este cargo.
Tampoco hubo negativa injustificada de servicio (cargo 2): La Comisión concluyó que existían irregularidades objetivas en la documentación aportada por los solicitantes—como el pasaporte vencido de uno de ellos—que habrían impedido que el matrimonio se celebrara incluso sin consideraciones morales. En ese sentido, determinó que no estaba probada una denegación de justicia injustificada y también absolvió este cargo.
Si hubo infracción por no declararse discapacitado (cargo 3): La Comisión mantuvo la responsabilidad por la falta más grave: el juez tuvo que retirarse del caso si sus convicciones religiosas le impedían actuar con imparcialidad. En cambio, utilizó esas creencias para respaldar una decisión judicial, lo que constituyó una violación del régimen de impedimentos y recusaciones.
Este fue el único cargo ratificado, y sobre él se construyó la sanción final.
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La sanción final: 15 años a 12 meses de suspensión
El padre habría golpeado a su hija en el trasero para «corregirla» tras morder a su hermano. Foto:iStock
Tras analizar la proporcionalidad de la sanción y la eliminación de los cargos más graves, La Comisión Nacional transformó el despido en suspensión e inhabilitación especial por 12 meses, una diferencia sustancial respecto a la decisión inicial.
El tribunal también advirtió que, Si bien el juez tenía derecho a sus convicciones personales, estas no podían interferir con la prestación del servicio público. ni sustituir mecanismos formales como los impedimentos, diseñados precisamente para garantizar la imparcialidad judicial.
Un precedente para el debate sobre conciencia y función judicial
Búnker de la Fiscalía General de la República en Bogotá. Foto:Archivo meteorológico
La Comisión Nacional deberá decidir si mantiene, modifica o revoca la sanción. El caso es considerado un precedente clave para definir hasta dónde puede llegar la objeción de conciencia dentro de la función judicial y cuáles son los límites del precedente constitucional imperativo en materia de derechos fundamentales.
La decisión final, que aún no se conoce, podría marcar una línea de interpretación para futuros casos en los que se discuta el alcance de las convicciones personales de los jueces. frente al deber de aplicar la Constitución y la jurisprudencia de manera estricta e imparcial.