Carne 14. ¿Y a mediados de año? Diferencias entre estos pagos en Colombia
mayo 9, 2025
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En Colombia, existen diversos pagos adicionales que tienen como objetivo beneficiar a empleados económicos y pensionados. Aunque estos pagos tienen características similares, las diferencias pueden llevar a confusiones.
En Colombia, existen diversos pagos adicionales que tienen como objetivo beneficiar a empleados económicos y pensionados. Aunque estos pagos tienen características similares, las diferencias pueden llevar a confusiones. En este artículo, te explicamos de manera clara y concisa en qué consisten.
La prima se traduce en 30 días de salario por año o proporcionalmente. Foto: Izock
¿Qué es la prima?
De acuerdo con el portal Empleo, esta prima se compone de 30 días de salario por año o proporcional según el tiempo trabajado. Se realizan pagos en dos ocasiones: uno en el mes de junio y otro en diciembre.
Es crucial señalar que la prima no está disponible para todos los trabajadores, sino únicamente para aquellos que cuentan con contratos de empleo indefinidos. Los contratos de prestación de servicios de naturaleza civil, por otro lado, no califican. En definitiva, solo los empleados bajo relación laboral tienen derecho a esta prima.
Es fundamental tener claro que no todos los trabajadores reciben esta prima. Foto: Izock
¿Qué es la mesada 14?
La mesada 14 es un beneficio que reciben ciertos pensionados, quienes deben estar dentro del régimen de Prima Media (RPM) y que actualmente contribuyen a Colpensiones. Este pago se realizará en junio.
Es relevante mencionar que a finales del año pasado, en medio de las discusiones sobre la reforma de pensiones planteada por el gobierno de Gustavo Petro, se impulsó el regreso de la Mesada 14. Este beneficio fue instaurado por la Ley 100 de 1993 y representa un pago adicional de 30 días sobre lo acumulado en la pensión.
La mesada 14 es un beneficio que ciertos jubilados reciben. Foto: Istock / Archivo de Tiempo
¿Quiénes pueden acceder a la mesada 14?
De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, la mesada 14 se refiere a los jubilados que:
Se han jubilado.
Tienen una discapacidad.
Han alcanzado la edad de retiro.
Son sobrevivientes.
Pertenecen al sector público, oficial y semioficial.
Pertenecen al sector privado.
Forman parte del Instituto de Seguridad Social.
Son jubilados de las fuerzas armadas y de la policía nacional.
«Aquellos cuyas pensiones se generaron y fueron reconocidas antes del 1 de enero de 1988,tendrán derecho a recibir y reconocer treinta (30) días de la Mesada 14,que se adaptará a cada régimen correspondiente, y se pagará en junio de cada año desde 1994,» establece el artículo 142.
Estos son los requisitos para acceder a la mesada 14. Foto: Izock
¿Cómo saber si tengo derecho a la mesada 14?
Según la información proporcionada por el Portal Único de Estados Colombianos, puedes solicitar el reconocimiento de la mesada 14 si cumples con los siguientes criterios:
Si te has retirado antes del 25 de julio de 2005, y tu pensión no excede los 15 salarios mínimos legales vigentes.
Si te retiraste entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y tu pensión no supera los 3 salarios mínimos legales vigentes.
Es fundamental mantenerse informado sobre estos beneficios para asegurarse de que todos los derechos se ejercen correctamente.