Asamblea Extraordinaria XIII: cierre de la temporada de asambleas
– Tinta clara
abril 4, 2026
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Errores, defectos de forma y fondoéxitos y tareas pendientes concluyo hoy Especiales de montajeque es mio desde hace muchos años tarea y cooperación con administradores (temporal y definitivo),
Errores, defectos de forma y fondoéxitos y tareas pendientes
concluyo hoy Especiales de montajeque es mio desde hace muchos años tarea y cooperación con administradores (temporal y definitivo), así como con juntas directivasauditores fiscales, propietarios y en general con sector de la construcción y copropiedad.
esto para terminarlo respuestas a las preocupaciones lectores y mis estudios e investigaciones, intentemos ligereza ambos llamar como el celebrando estas reunionesasí como evitar o al menos reducir errores que puede surgir provocando daños incalculablesno sólo a los propietarios sino también a los órganos administrativos mencionados, y especialmente a la persona jurídica propiedad horizontal.
Él tema final de esto fase de montaje se refiere a decisiones desafiantes.
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«Es posible impugnar la decisión del reunión de propietarios ordinariosporque incluía temas que requerían un quórum calificado del 70% cuando esto ni siquiera está establecido? Al inicio de la asamblea se determinó quórum, pero fue la ausencia de personas 4 horas después del inicio de la reunión y no se ha vuelto a comprobar el número de asistentes. El caso citado cambio en el destino del bien común.”
Respuestas
Como lo afirma Artículo 49 de la Ley 675 de 2001el Las decisiones de la asamblea pueden ser impugnadas. «cuando No cumplen con los requisitos legales ni con las normas de propiedad horizontal.«.
Eso significa que es Las causas pueden ser procesales y materiales. y esto se puede representar desde tiempo de llamada (por incumplimiento de requisitos legales en cuanto a condiciones, anexos, falta de envío a propietarios, entre otros), iniciar el montaje (orden del día, verificación de quórum o inicio sin el mínimo requerido), durante la reunión (tomar decisiones que se aparten del Reglamento o de la Ley). Asimismo, el presidente y el secretario de la asamblea, los encargados de controlar la elaboración del acta, así como el administrador deberán cumplir con sus obligaciones, especialmente lo dispuesto en Artículo 47 de la Ley 675 de 2001hasta actas de estas reuniones (En el artículo anterior me referí a la jurisprudencia emitida sobre el tema).
El las decisiones pueden ser impugnadas para el administrador, revisor fiscal o cualquier propietario adentro dos meses a partir de la fecha de la reunión. Si la decisión involucra la reforma de reglamento o la expedición de un acto sujeto a inscripción en la Oficina del Registro de Instrumentos Públicos, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción correspondiente. Es importante señalar que en un pleito se puede reclamar ante un juez suspensión temporal del efecto de la decisión.
Es evidente que, en caso de investigación, aparecen deficiencias procesales y materiales que después del análisis podría ser sujeto a desafío.
Asamblea de copropietarios foto:Imagen generada por AI/Gemini
Preguntar
«La asamblea fue convocada dentro del plazo previsto por el Reglamento, pero Los estados financieros no se adjuntan. y una lista de personas que deben tasas administrativas La fecha límite es el 31 de enero del año pasado. La Asamblea se realizó el 21 de marzo. Por este motivo, varios propietarios No pudieron ejercer su derecho al voto en la asamblea, ya que el Reglamento prevé esta limitación. Son ¿Podrían las irregularidades hacer que algunos propietarios impugnen decisiones?
Respuestas
El Documentos que deben adjuntarse a la invitación. son los exigidos por cualquier normativa de propiedad horizontal. Cabe tener en cuenta que, si bien la Ley no establece que los estados financieros deban adjuntarse al mismo tiempo que la invitación, la asamblea no podría desempeñar adecuadamente sus funciones previstas en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001. aprueba o desaprueba los informes financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastossi no lo son conocido o analizado con antelación y en el momento oportuno por el propietario. En los casos en que no se adjunten los documentos especificados, esto se podrá realizar en cualquier momento antes de la asamblea. Existen pronunciamientos sobre este tema por parte de entidades autorizadas como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Respecto a la obligación de acompañar la llamada de un lista de propietarios que deben contribuciones para gastos comunes (segundo párrafo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001), este deberá tener corte al día anterior en ese.
Esto se debe a que a la fecha de este acuerdo pueden haber estado al día con los pagos o haber hecho acuerdos para realizarlos. Cualquier un obstáculo que impide a los propietarios ejercer sus derechos por ejemplo, ser designado para cargos cuyos nombramientos fueron hechos por la asamblea o relacionados con la toma de decisiones, porque la lista o relación no ha sido actualizadano solo eso afectar el derecho a participar pero otros, para los cuales existirían vicio en las decisiones y, en consecuencia, motivos de impugnación.
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