Asamblea Extraordinaria VII. Continúan asambleas y se definen presupuestos
– Tinta clara
febrero 21, 2026
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Además de interponer un recurso de apelación contra la orden del Consejo de Estado del 12 de febrero de 2026, que como medida cautelar suspendió temporalmente la vigencia
Además de interponer un recurso de apelación contra la orden del Consejo de Estado del 12 de febrero de 2026, que como medida cautelar suspendió temporalmente la vigencia del Reglamento 1469 a partir de 2025, el Gobierno nacional adoptó el Reglamento 159 del 19 de febrero (temporal), cumpliendo con ello el plazo fijado por el tribunal superior.
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A esto le sigue una auditoría por parte del Consejo de Estado para resolver la denuncia y comprobar si los imputados han cumplido con las medidas dictadas. Entre ellos se reprodujo el decreto transitorio con la esencia de las disposiciones suspendidas. y si las autoridades competentes responsables de su cumplimiento respetaron los parámetros legales.
Asimismo, el Consejo de Estado aún debe tomar una decisión definitiva sobre la legalidad del Reglamento. Es importante señalar que Este no dijo si el aumento fue excesivo o no, Pero sí, los expertos en el tema lo encubrieron.
En cualquier caso, las demandas y solicitudes de suspensión temporal estaban muy fundadas y a pesar de que el aumento Si bien eso pareció funcionar para algunos, no era del todo cierto. y las empresas tuvieron que despedir a muchos trabajadores para cumplir con todo.
Luego de que se emita el mencionado decreto, como se esperaba, los edificios, complejos, unidades inmobiliarias cerradas y condominios podrán armonizar y aprobar sus presupuestos anuales. y teniendo esto en cuenta en el nuevo reglamento El presidente y entidades nacionales insisten en mantener el valor del salario mínimo mensual para 2026 en el valor de 1.750.000, lo que supone un aumento de 23,7 (temporal).
En algunos casos, la reglamentación preveía un ajuste basado en el salario mínimo. y en otros casos fue el IPC el que lo definió.
En cualquier caso, será importante determinar prioridades en cada copropiedad, celebrar contratos con empresas que presten servicios, tratando de evitar, por un lado, que los gastos administrativos aumenten desproporcionadamente y, por otro, que reduzcan la protección del derecho a la vida y a la seguridad.
También señalé anteriormente que en instalaciones que deciden reducir el personal de seguridad y sustituirlo por tecnología o personal de conserjería, es necesario considerar muchos aspectos y comparar costes y beneficios o recurrir a sistemas mixtos.
En conclusión y sin perjuicio de todo lo que pueda venir con esta transición de normas y salario mínimo, los copropietarios deben seguir evaluando y aprobando sus presupuestos.
Actualmente seguimos respondiendo a las consultas de los propietarios. en cuanto a montajes y seguimos con nuestras especialidades.
Asamblea de copropietarios foto:lienzo
Se consulta a los lectores
Preguntar
Hay departamentos que según escritura tienen la misma área y obviamente el mismo coeficiente, pero algunos de estos departamentos tienen espacios comunes de uso exclusivo que están cubiertos y utilizados como terrazas o habitaciones. ¿Se les puede cobrar «valor de alquiler» ¿O el derecho a utilizar esos apartamentos? Si es coleccionable, ¿bajo qué regla o ley se autoriza esa colección y quién define ese valor?
Respuestas
Lo que tienen estos propietarios es el derecho exclusivo al espacio gratuito. Si ya no tiene tal carácter, ya se ha construido un asentamiento, intervención que se realizó de forma ilegal, por falta de permiso urbanístico y de autorización de la asamblea de propietarios, lo que se haría es que la asamblea apruebe la construcción si es sostenible desde el punto de vista urbanístico y pague una compensación destinando una mayor superficie (edificada). Es decir, se puede dar el proceso de otorgamiento de uso exclusivo. La licencia deberá ser solicitada por el administrador, previa aprobación de la asamblea y del propietario del edificio y del usuario de la terraza.
Apartamentos foto:lienzo
Preguntar
«En el conjunto residencial la junta directiva fue disuelta por renuncia de ellos, no hay quórum para la toma de decisiones, en ese sentido, ¿De cuánto tiempo dispone el administrador para convocar una asamblea general extraordinaria para nombrar una nueva junta directiva? En su defecto, ¿pueden reunirse los propietarios?
Respuestas
En caso de que la Junta Directiva quede sin miembros elegidos por la asamblea, por falta de la mayoría necesaria para deliberar y tomar decisiones, el administrador deberá proceder a convocar a una asamblea extraordinaria a fin de nombrar nuevos miembros dentro del plazo que establece el reglamento de propiedad horizontal. Esto es en caso de que no se nombren miembros sustitutos, de lo contrario el Consejo puede reunirse con ellos.. Debe tenerse en cuenta que pueden ser convocados a sesiones extraordinarias el revisor fiscal y un mayor número de propietarios que representen al menos una quinta parte de los coeficientes de copropiedad. Lo anterior se justifica por ser una necesidad prevista y urgente por la importancia y funciones que debe cumplir este órgano administrativo conforme a la Ley.
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