Asamblea Extraordinaria IV: durante las reuniones
– Tinta clara
enero 31, 2026
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Los nuevos propietarios, dignatarios y administradores temporales y permanentes que recién han comenzado a desempeñar sus funciones continúan indagando y haciendo preguntas sobre las asambleas. Además, nuestros lectores
Los nuevos propietarios, dignatarios y administradores temporales y permanentes que recién han comenzado a desempeñar sus funciones continúan indagando y haciendo preguntas sobre las asambleas. Además, nuestros lectores habituales llevan muchos años buscando respuestas a sus inquietudes. Son muchos los aspectos formales y materiales que deben respetarse para evitar la nulidad de las decisiones y perjuicios a propietarios, residentes e inquilinos. Me refiero a edificios, complejos y condominios de uso cualquiera o mixto.
Un resumen de las preguntas y respuestas, algunas de las cuales ya he cubierto anteriormente:
Los lectores consultan:
¿Quién puede asistir, participar y votar en la reunión?
¿Quién es elegible para asistir?
Tienen derecho a voto los propietarios de unidades privadas, sus representantes o los abogados debidamente acreditados.
Podrán asistir con derecho a voz los inquilinos y propietarios. Para votar deberán presentar el poder del titular, salvo que el reglamento disponga otra cosa.
¿Pueden asistir los propietarios morosos?
Sí. Podrán asistir con voz y voto, especialmente cuando se requiera quórum calificado,salvo que las normas de propiedad horizontal limiten este derechoel caso en que deba observarse dicha disposición.
¿Qué pasa cuando la escritura no está registrada?
La asamblea es propietaria, y sólo tienen esta condición quienes aparecen como tales en el certificado de tradición y libertad, es decir, quienes tienen escritura registrada.
Si no está registrado, quien asista deberá hacerlo mediante autorización especial o general del titular.
Permiso foto:iStock
Poderes y representación
¿Qué condiciones deben cumplir las autorizaciones?
Los poderes pueden ser generales o específicos y deben indicar claramente los poderes otorgados al agente, por ejemplo aceptar cargos si se nombra al mandante.
El nombramiento siempre recae en el propietario, no en el agente.
Es necesario revisar cada poder.
En los contratos de arrendamiento, el arrendatario representa al propietario, pero el contrato debe ser revisado.
La condición de propietario se acredita mediante un certificado de tradición y libertad o un documento que acredite la representación legal o voluntaria.
¿Se pueden nombrar inquilinos para puestos?
No. Aunque asistan con la autorización del propietario, los nombramientos recaen en el propietario y no en el agente o abogado.
¿Y podrían ser nombrados para juntas o comités de convivencia?
Depende de lo que esté escrito en el Reglamento. Si no está regulado o prohibido, pueden ser designados para esos cargos, porque la norma no establece que deban ser propietarios.
Las personas autorizadas deberán demostrar la facultad de participar. foto:iStock
Orden del día, quórum y convocatorias
¿Qué pasa si la agenda no se agota?
En una asamblea bien organizada esto no debería suceder.
Si esto sucede, se puede volver a convocar la reunión ordinaria para discutir los temas pendientes.
‒ Primera convocatoria: Quórum deliberante: un mayor número de propietarios que representen más del 50% de los coeficientes. Decisiones: mayoría simple de los coeficientes representados.
‒ Segunda convocatoria: Podrá reunirse con varios titulares, independientemente del porcentaje de coeficientes representados.
¿Qué pasa si no se convoca la asamblea?
Se reúne de forma independiente el primer día hábil del cuarto mes posterior al final del período presupuestario.
¿Qué pasa si la convocatoria se cumple después de 4 meses?
Es válida hasta que las decisiones sean impugnadas ante los tribunales y, en consecuencia, se suspenda su aplicación o se anulen las decisiones.
Asamblea de copropietarios foto:lienzo
Datos personales y grabación de reuniones.
¿Es legal filmar la asamblea?
Sí, pero es necesario:
‒ Avisarlo con antelación.
‒ Obtener autorización expresa para la recogida, utilización, almacenamiento y supresión de grabaciones, por tratarse de datos biométricos.
El administrador es el responsable del tratamiento de los datos personales desde la convocatoria hasta la elaboración del acta.
Citas en la asamblea
Presidente y Secretario de la Asamblea
‒ El presidente puede ser cualquier propietario o su representante.
‒ Puede ser el presidente del consejo.
‒ El secretario suele ser un administrador, que no tiene derecho a votar ni votar, pero debe asistir.
¿Puede un administrador ser secretario?
Sí, muchas normativas lo permiten. Es una persona idónea por su conocimiento del funcionamiento de la copropiedad y de la elaboración y levantamiento de actas de las reuniones de asamblea y consejo.
¿El titular puede ser secretario y notario del acta?
Puedes iniciar sesión como secretaria.
No se recomienda formar parte del comité de verificación, ya que debe actuar de manera imparcial.
Continuaré en las próximas semanas, incluyendo preguntas y respuestas sobre reuniones de propietarios, así como ampliando aquellas relacionadas con casos específicos.
Consultas
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