Barranquilla extiende restricciones para motociclistas hasta 2026
– Tinta clara
noviembre 4, 2025
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Se mantendrán vigentes en Barranquilla las medidas que regulan la circulación de motocicletas y vehículos similares hasta octubre de 2026, según Decreto 0703 del 30 de octubre de
Se mantendrán vigentes en Barranquilla las medidas que regulan la circulación de motocicletas y vehículos similares hasta octubre de 2026, según Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025, emitido por la Alcaldía Distrital.
El propósito, según la administración, es reducir los accidentes viales y proteger la vida de los motociclistas y otros actores que transitan por las vías de la ciudad. La decisión se toma tras conocer que más de la mitad de las víctimas mortales en accidentes de tráfico durante 2025 fueron motociclistas.
Según cifras del Ministerio de Tránsito y Seguridad Vial, entre enero y octubre de este año se registraron 95 muertes por accidentes viales, de las cuales 53 correspondieron a usuarios de motocicletas, 43 conductores y 10 pasajeros, lo que representa el 56% del total de víctimas.
Las causas más frecuentes de accidentes.
La circulación o tránsito de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motoautos en Barranquilla. está restringido todos los días de la semana entre las 11:00 pm y las 5:00 am del día siguiente. Se exceptúan de la restricción los casos en que la motocicleta sea conducida por su propietario, quien deberá presentar la licencia de trafico ante la autoridad y puede traer un acompañante siempre que esté registrado.
Cuadrante del Centro de Barranquilla. Foto:Ayuntamiento
Restricción de circulación zona central:
Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, ciclomotores, triciclos y motoautos en el cuadrante delimitado por:
Calle 30 desde Carrera 46 hasta Carrera 38.
Carrera 38 desde calle 30 hasta calle 45 (Avenida Murillo).
Calle 45 (Avenida Murillo) desde Carrera 38 hasta Carrera 46.
Carrera 46 desde Calle 45 (Avenida Murillo) hasta Calle 30.
Para facilitar el acceso a áreas comerciales y actividades relacionadas con motocicletas, Los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 am y las 7:00 pm:
Calle 45 entre Carrera 45 y Carrera 46.
Carrera 46 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 45 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 41 entre calle 45 y calle 42.
Carrera 40 entre calle 44 y calle 41.
Calle 42 entre Carrera 46 y Carrera 45.
Calle 42 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
Carrera 38 entre calles 34 y 35
Calle 41 entre carrera 40 y 38.
Requisitos de permisos especiales para la zona Central:
La solicitud de permiso deberá ser presentada por personas jurídicas o estudiantes de instituciones educativas ubicadas dentro del cuadrante de restricción, ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, a través del enlace web previsto para ello portal.barranquilla.gov.co
Documentos que deben acompañar a la solicitud:
Carta de solicitud, con vigencia no mayor a 30 días, firmada por el representante legal o por la persona autorizada, o por el estudiante solicitante, en la que se indiquen los motivos y justificación del permiso, información de contacto (correo electrónico y número de teléfono), el número de placa de los vehículos y los nombres e identificaciones de los conductores para quienes se solicita autorización.
motocicletas Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
Copia del contrato de trabajo, de prestación de servicios o certificación expedida por la empresa o institución educativa, con vigencia no mayor a treinta (30) días, que acredite la conexión o la actividad realizada.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación del conductor autorizado.
En el caso de estudiantes, copia del certificado de matrícula vigente emitido por la institución educativa correspondiente.
Condiciones que deben cumplir los conductores:
Poseer licencia de conducir vigente en la categoría correspondiente al vehículo que conduce, verificada por la entidad a través del sistema RUNT.
Estar sanos y salvos en el SIMIT, tanto el conductor como el propietario, poseedor o poseedor del vehículo.
Documentos y condiciones de los vehículos:
Copia de la licencia de tránsito.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
Revisión técnico-mecánica vigente, comprobable en el sistema RUNT.
Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial:
Las personas jurídicas que soliciten el permiso y cuenten con flotas de vehículos o contraten conductores deberán acreditar la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.
En el caso de los estudiantes, El permiso especial tendrá una vigencia hasta el final del período académico informado en el certificado de matrícula, el cual será verificado por la autoridad de tránsito ante la institución educativa correspondiente.
Para más información puedes consultar nuestra web: https://barranquilla.gov.co/transito
Prohibición de circulación y/o tránsito de mujeres embarazadas y niños menores de 12 años en motocicletas
Registro de acompañantes autorizados
Los propietarios, poseedores o poseedores de motocicletas, motociclos, mototriciclos y motoautos deberán registrar a sus acompañantes autorizados ante la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
La inscripción se realizará a través del siguiente enlace web, o a través de los medios electrónicos que la Secretaría disponga al efecto: portal.barranquilla.gov.co:8181/Inscripcion_Motociclistas
La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y número de identificación de cada una de las personas registradas. Se entenderá por acompañantes autorizados al cónyuge o pareja permanente, los hijos y hasta ocho (8) personas adicionales designadas por el propietario, poseedor o poseedor del vehículo.
Sólo se permitirá una modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.
La portación física del documento de registro no será obligatoria, ya que la verificación podrá ser realizada por la autoridad de tránsito a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
Cada vehículo podrá tener una única matrícula de pasajero válida, que podrá ser realizada por el propietario, el poseedor o el tenedor. En ningún caso podrán coexistir dos matriculaciones simultáneas de un mismo vehículo.
“Nuestra prioridad sigue siendo proteger la vida de todos los actores viales. Con esta renovación reafirmamos nuestro compromiso con una movilidad más segura, organizada y responsable en Barranquilla”, afirmó. Yaciris Cantillo Romero, secretaria distrital de Tránsito y Seguridad Vial.
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