¿Quién responde en caso de robo en el set residencial? Esto dice la ley
– Tinta clara
junio 25, 2025
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En los últimos años, las cifras de personas que viven en la propiedad horizontal han aumentado significativamente. El periódico ‘portafolio’ dice que sobre El 60% de los colombianos
En los últimos años, las cifras de personas que viven en la propiedad horizontal han aumentado significativamente. El periódico ‘portafolio’ dice que sobre El 60% de los colombianos viven en este tipo de vivienda. Y solo en el Bogotá, aproximadamente el 70% de la población vive en complejos de viviendas, condominios o urbanización cerrada, según los datos descubiertos por el Distrito del Instituto de Participación de Ciudadanos.
La seguridad es una de las principales ventajas que reciben aquellos que viven en este tipo de recinto; Sin embargo, hubo Robo de figura de reproducción en propiedades horizontales, Por lo tanto, los habitantes de los complejos de vivienda son milagros que responden a las pérdidas, porque la administración de propiedad horizontal debe garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes.
Hay varios casos en los que el propietario puede reclamar. Foto:Izock
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En Colombia, la responsabilidad en caso de robo en una reunión residencial o cualquier tipo de propiedad horizontal se regula principalmente Ley 675 de 2001 u ley horizontal sobre propiedad y código civilque determinan que la administración del conjunto, a través del administrador o la junta directiva tiene la obligación de garantizar la seguridad común, es decir, áreas como objetivo, cámaras, cercas, etc., etc.
Debido a lo anterior, La Junta de Gestión de Seta debe aceptar la responsabilidad del robo Cuando aparece debido a fallas de seguridad, es decir, el guardia dejó el objetivo sin supervisión o no informó ningún daño a las puertas o cercas.
Sin embargo, Artículo 14. La ley 675 también dice que el conjunto debe responderse al daño causado en las áreas comunes, Y no cubren pérdidas en unidades privadas, hasta que el propietario o el residente logren verificar la negligencia de la administración.
Hay varios casos en los que el propietario puede reclamar. Foto:Izock
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Además, el artículo 3 de la ley 675 predice que: «Cada residente es responsable de su unidad privada», Entonces, si el ladrón entra en negligencia de la residencia al salir de la puerta abierta, la administración no está obligada a responder.
Por otro lado, si el set ha acordado la seguridad o la supervisión, la compañía debe responder si ha violado su deber, dormido o no hizo las rondas apropiadas, la víctima debe mostrar falta de atención y demandar a la compañía, como lo sigue en el Artículo 2341. Ley Civil.